Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/08/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5483

Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, con domicilio en calle Colón 719 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente, Arq. Roger García, DNI 23.168.409 en adelante denominado como A.R.S.A., el M.O. y S.P. y A.R.S.A. conjuntamente denominados como Las Partes e individualmente como Parte, y considerando:
Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de Redes de Agua Potable, a efectos de mejorar la calidad de vida de los todos los rionegrinos.
Que existe la necesidad de realizar trabajos de Reemplazo Acuedueto de Impulsión de Agua Potable a Zona Baja Tramo Av. Jujuy y Tanque Elevado Zona Baja de la Ciudad de General Roca, para que las mismas sigan prestando un eficiente servicio;
Que, en general, el crecimiento de la población y/o urbanización sumado a la antigedad de la infraestructura existente requieren permanentemente de obras para cubrir sectores nuevos que no cuentan con el servicio tal es el caso de la necesidad de asegurar la presión de agua y la continuidad del servicio con el reemplazo del acueducto para la localidad de General Roca;
Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras están concesionadas a A.R.S.A.;
Que no obstante, parte de los fines sociales de A.R.S.A. implican, pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
Que consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;
Que la circunstancia expresada precedentemente, afecta el normal cumplimiento de las obligaciones por A.R.S.A. previstas en el contrato de concesión del servicio, causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia;
Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de Provisión y Distribución de Agua Potable;
Que a tal fin, se hace indispensable que el MOYSP asigne a A.R.S.A.
los fondos para la materialización de las obras citadas en el Anexo I al presente Convenio:
Que la Ley N 3.184, Art. 3 inc. m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;

Viedma, 8 de Agosto de 2016

- Que el Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional N
206/09, al que adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial N
82/09, dispone en su artículo 1 que el mismo será destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria. de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales;
Que en función de todo lo expuesto, Las Partes convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante, El Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Reemplazo Acueducto de Impulsión de Agua Potable a Zona Baja Tramo Av. Jujuy y Tanque Elevado Zona Baja de la Ciudad de General Roca, mediante la realización de las tareas y por los montos especificados en el Anexo I que integra el presente, a ejecutar durante el año 2.016 y que seguidamente se detallan:
1 Instalación de la cañería PRFV 700 por calle Gemes en reemplazo de la cañería de hormigón armado 700 en el tramo que va desde la Av. Jujuy hasta el tanque elevado de zona baja.
2 Ejecución de los nudos 1 y 2 con las características y especificaciones según plano.
Segunda: El M. O. y S. P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a A.R.S.A. los fondos de las Obras mencionadas en la cláusula Primera, los cuales provendrán del Fondo Federal Solidario Decreto N 206/09 y que totalizan la suma de Pesos: dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos diecisiete con once centavos $ 2.599.417,11.-.Tercera: A.R.S.A., se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el Anexo I del presente Convenio.Cuarta: La ejecución de las obras comprometidas por parte de A.R.S.A., incluyendo pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho Organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.Quinta: A.R.S.A. deberá presentar ante el M.O. y S.P., a su solo requerimiento, toda la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/09.Sexta: Las Partes se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del Mes de de 2016.-

ANEXO I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/08/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/08/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031