Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/09/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Septiembre de 2015

Nº 5391

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1398
Viedma, 3 de Septiembre de 2015.
Visto: El Expediente N 94.426-EDU-15, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el llamado a licitación Pública relacionado con la ejecución de la obra: S/Programa de obras escolares En Cada Escuela Siempre Ampliación y Refacción - EP. Nº 252 - Cinco Saltos Ley Q N 4.818";
Que por Decreto N 596/15 cuya copia obra a fs. 271/273 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para el llamado a Licitación Pública Nº 20/15, se aprobó el presupuesto oficial para la ejecución de la obra: S/Programa de obra escolar En Cada Escuela SiempreAmpliación y RelacciónEP. N 252
- Cinco Saltos - Ley Q N 4.818, y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que se ha cumplido con las publicaciones fs. 277/279, e invitaciones fs. 280/283 que exige la legislación vigente:
Que a fojas 284/285, se acredita la venta de pliego de bases y condiciones efectuada mediante constancias de depósito bancario:
Que a fojas 286 obra Circular sin consulta Nº 1 debidamente notificada a la empresa adquirente del Pliego Licitatorio:
Que con fecha 9 de Junio de 2.015, se procedió a la apertura de sobres según, Acta obrante a fs. 287, presentando oferta la firma BRICK S.R.L.;
Que la Comisión de Preadjudicación procedió a realizar una verificación de la dispersión de los precios utilizando la metodología para reajuste de precios de obra pública aprobada por Decreto N 1.313/2.014, tramitada bajo el régimen de la Ley J N 286, de la cual surge que dicha dispersión es del 11.28% a fs. 612:
Que analizada la única propuesta por la citada Comisión de Preadjudicación se observa que la oferta de la firma BRICK S.R.L. cumple con los parámetros básicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Cláusulas Particulares ofertando construir la obra por la suma de Pesos siete millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve con ochenta y cuatro centavos $7.834.289,84 por lo cual la Comisión de Preadjudicación recomendó la ejecución de los trabajos a la empresa BRICK S.R.L por el monto ofertado, según consta en Acta de Preadjudicación y sus Anexos I y II obrantes a fs. 606/612;
Que por todo lo expuesto es conveniente adjudicar la ejecución de la obra licitada a la firma BRICK S.R.L.. con domicilio legal en calle Adolfo Alsina N 571 1 Piso de la ciudad de Choele Choel, CUIT Nº 30-709523666;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en trescientos sesenta 360 días corridos a partir de su inicio, proyectándose una ejecución para el ejercicio 2.015 del 36,15% del saldo de la obra, por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Siete Mil Doscientos Ochenta y Uno con Cuarenta Centavos $ 2.407.281,40, quedando pendiente de imputación un 63,85%
para el ejercicio 2.016, ascendiendo a la suma de Pesos cuatro millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro con noventa y cinco centavos $ 4.251.864,95 con el mismo financiamiento;
Que la presente obra prevé un anticipo financiero del 15% del monto contractual que asciende a la suma de Pesos un millón ciento setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres con cuarenta y ocho centavos $ 1.175.143,48, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50º de la Ley J N 286
de Obras Públicas;

Que el saldo restante de la obra se cancelará en base a la acreditación de los avances y certificaciones de obra que presentará la Empresa BRICK
S.R.L. previa certificación por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia:
Que según lo estipulado en el Decreto 1.313/2.014, y teniendo en cuenta el Apartado Nº 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos a fs.
624 estimó el monto en concepto de redeterminación el cual asciende a la suma de Pesos dos millones ciento noventa y tres mil seiscientos uno con dieciséis centavos $ 2.193.601,16;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme Artículo 30º de la Ley H Nº 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31º de la Ley citada;
Que la Legislatura de Río Negro ha sancionado la Ley N 3.931, mediante la cual se crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina F.F.D.I.R, que tiene por objeto el diseño, construcción, mantenimiento operación y financiamiento de las obras de infraestructura económica o social que decida el Poder Ejecutivo, designando como Fiduciario a Río Negro Fiduciaria S.A:
Que por Decreto N 1/2.015 de naturaleza legislativa se prorroga el mencionado Fondo por un período de 10 años;
Que el Fiduciario deberá constituir Fondos Específicos que estarán afectados a cada Contrato de obra en particular en los que actúe el F.F.D.I.R
como garante o como agente de pago de las empresas contratadas, debiendo incluir en cada Fondo Especifico la reserva de liquidez que se constituya para el respectivo Contrato y todo otro recurso que tenga afectación especifica al mismo;
Que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial que la presente obra sea financiada y ejecutada con recursos provenientes del citado Fondo Fiduciario;
Que mediante Ley Q N 4.818 se aprobaron las bases y condiciones para 1a renegociación de concesiones hidrocarburíferas, previendo en su artículo 6, que los fondos que el Estado Provincial perciba en concepto de Bono Fijo, Aporte Complementario y Adicional por Renta Extraordinaria, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la Ley Q N 3322
Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro y la Ley J Nº 3.931
F.F.D.I.R bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos junto al Ministerio de Economía son autoridad de Aplicación del régimen establecido por la Ley J
N 3.931 conforme lo prescripto en su Artículo 4, por lo que el presente Decreto deberá ser refrendado por ambos Ministerios;
Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley J N 3.931, corresponde instruir al Fiduciario para que constituya un Fondo Fiduciario Especifico destinado a la ejecución de la obra correspondiente al Contrato de obra celebrado con la firma adjudicataria de la obra de S/Programa de obra escolar En Cada Escuela Siempre - Ampliación y RefacciónEP. Nº 252 Cinco SaltosLey Q N 4.818 por la suma total de Pesos siete millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve con ochenta y cuatro centavos $ 7.834.289,84;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de los Artículos 9, 21 y 26º de la Ley J N 286 de Obras Públicas y del Artículo 21 de su Decreto Reglamentario J N 686/62;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, medición, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación y a Río Negro Fiduciaria S.A. el pago de los Certificados de la obra;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/09/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/09/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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