Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Diciembre de 2014

Nº 5312

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 78 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 78

DECRETOS

DECRETO Nº 1600
Viedma, 20 de noviembre de 2014.
Visto, el Expte. N 48.336-S.D.-2014, del registro de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia destacar en Comisión Oficial de Servicios al Dr. Pablo Pomar Cuil N 20-24662673-2 y al Sr.
Luis César Graneros Cuil N 20-12488023-9, a las ciudades San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro - República Argentina y de Temuco Región de La Araucanía - República de Chile, partiendo desde General Roca, a partir del día 21 de noviembre de 2014 y por el término de ocho con cincuenta por ciento 8,50% días, teniendo en cuenta que son dos con cincuenta por ciento 2,50% días dentro de la Provincia y seis 6 días fuera del País de viáticos, con motivo de supervisar y coordinar actividades delegación de Río Negro, que participará de los Juegos Binacionales de La Araucanía 2014 Temuco, utilizando para su traslado transporte contratado;
Que los agentes destacados, se encuentran exceptuados de los alcances del Art. 9 del Decreto N 114/13 cantidad de días y días no laborables 22, 23, 24, 29 y 30 de noviembre de 2014 / Feriado Nacional, Sábados y Domingos según nota N 544/14, obrante a fojas 8 y 9;
Que el presente trámite se encuadra en los Arts. 4, 8, 9, 15, 29, 30, 31
y 33, del Decreto N 114/13, Resolución N 799/98, en el Art. 63 Apartado 2, Inciso d del Decreto Provincial H N 1737/98 y normas complementarias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05172-14, obrante a fojas 23 y 24;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Destacáse en Comisión Oficial de Servicios al Dr. Pablo Pomar Cuil N 20-24662673-2 y al Sr. Luis César Graneros Cuil N 2012488023-9, a las ciudades San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro - República Argentina y de Temuco Región de La Araucanía - República de Chile, partiendo desde General Roca, a partir del día 21 de noviembre de 2014 y por el término de ocho con cincuenta por ciento 8,50% días, teniendo en cuenta que son dos con cincuenta por ciento 2,50% días dentro de la Provincia y seis 6 días fuera del País de viáticos, con motivo de supervisar y coordinar actividades delegación de Río Negro, que participará de los Juegos Binacionales de La Araucanía 2014 Temuco, utilizando para su traslado transporte contratado.Art. 2º - Exceptúese de lo dispuesto por el Art. 9 del Decreto N 114/13, cantidad de días y días no laborables 22, 23, 24, 29 y 30 de noviembre de 2014 / Feriado Nacional, Sábados y Domingos, de la Comisión Oficial de Servicios a realizar por las personas citadas en el artículo anterior, conforme intervención en las presentes actuaciones de Secretaría de Hacienda.
Art. 3º - Anticípese por Tesorería General de la Provincia a favor de los Sres. Pablo Pomar Cuil n 20-24662673-2 y Luis César Graneros Cuil N
20-12488023-9, la suma de pesos cinco mil quinientos treinta y uno con veintiocho centavos $ 5.531,28, a cada uno, en concepto de dos con
cincuenta por ciento 2,50% días dentro de la Provincia, a razón de pesos trescientos setenta y cinco $ 375,00 por día y seis 6 días de viáticos fuera del País, a razón de pesos setecientos sesenta y cinco con sesenta y tres centavos $ 765,63 por día, lo que representa una erogación total por la suma de pesos once mil sesenta y dos con cincuenta y seis centavos $
11.062,56, todo con cargo de oportuna rendición de cuentas, conforme lo establece el Reglamento de Comisiones Oficiales.
Art. 4º - Una vez finalizada la Comisión Oficial de Servicios, el gasto real será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 11 - Programa 14 Actividad 02 Partida 372 - Código de Recurso 34544 Remanente Recurso 17236 - de la Administración Central Nacional.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Turismo, Cultura y Deporte y el Sr. Ministro de Salud, a cargo del Ministerio de Gobierno.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- N. M. Giachino.- L. F. Zgaib.
oOo DECRETO Nº 1604
Viedma, 21 de noviembre de 2014.
Visto, el Expte. N 143.410-SA-2014 del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de la declaración de Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria se solicita en función del fenómeno climático de granizo ocurrido los días 08 y 09 de octubre de 2014 que ha provocado importantes daños en numerosas explotaciones rurales vinculadas a la actividad frutícola en las localidades de Villa Regina, Ingeniero Huergo, General Roca, Allen, Fernández Oro, Cipolletti y General Godoy;
Que a fojas 2/13, obra informe de la Secretaría de Fruticultura detallando los aspectos sustanciales del fenómeno y del daño producido;
Que a fojas 14/19, obra informe preliminar de temporada octubre 2014
detallando los daños observados;
Que conforme el Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria de fecha 5 de noviembre de 2014 obrante a fojas 22/24, se resolvió Declarar el Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria por la caída de granizo en los cultivos frutihortícolas para las localidades de Villa Regina, Ingeniero Huergo, General Roca, Allen, Fernández Oro, Cipolletti y General Godoy;
Que el fenómeno climático mencionado por sus características y magnitud, afectan de manera considerable, a los productores frutihortícolas que desarrollan su actividad en las localidades señaladas;
Que conforme el Art. 5, Incs. a y b de la Ley E N 1857, son funciones de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de emergencia de las zonas afectadas por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, que no fuere previsible o siéndolo fueren inevitables por su intensidad, afecten la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias;
Que por lo anterior se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05009-14;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/12/2014

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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