Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Mayo de 2013

Nº 5140

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEYES

LEY Nº 4821
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela designada catastralmente 05-1-J-007-O2Q.
Art. 2.- Destino: La fracción especificada en el artículo anterior, será subdividida en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinadas a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda de familias carentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.
Art. 3.- Sujeto expropiante: El sujeto expropiante es la Municipalidad de General Roca, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.
Viedma, 19 de Abril de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 436
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos veintiuno 4821.
Viedma, 19 de Abril de 2013.
Dr. Pablo Montenegro, Subsecretario Legal y Técnico.oOo LEY Nº 4822
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras cuya designación catastral son las siguientes: parcela 05-1-L-53801 y 05-1-L-538-02.
Art. 2.- Destino: La fracción especificada en el artículo anterior, será subdividida en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinadas a satisfacer necesidades
sociales de acceso a la vivienda de familias carentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.
Art. 3.- Sujeto expropiante: El sujeto expropiante es la Municipalidad de General Roca, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.
Viedma, 19 de Abril de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 437
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos veintidós 4822.
Viedma, 19 de Abril de 2013.
Dr. Pablo Montenegro, Subsecretario Legal y Técnico.oOo LEY Nº 4823
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea el Juzgado de Primera Instancia n 11, en la Tercera Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Familia, Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Ambiental, con asiento de funciones en la ciudad de El Bolsón y con jurisdicción territorial en las localidades de El Bolsón, los parajes Los Repollos, Mallin Ahogado, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua y las zonas rurales comprendidas en las mismas. El juzgado de competencia ambiental se pondrá en funciones cuando entre en vigencia el Código Procesal correspondiente que regirá la materia.
Art. 2.- La puesta en marcha e implementación de los nuevos Juzgados queda a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Para el cumplimiento de la presente ley el Poder Judicial -conforme las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincialdebe adoptar los recaudos para que se incluya la aprobación de los recursos correspondientes al nuevo organismo en el presupuesto judicial,
incluyendo los cargos establecidos por el artículo 23 inciso d y concordantes de la ley K n 4199 del Ministerio Público.
Art. 4.- Se modifica el artículo 54 de la ley K
n 2430, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 54.- Número. Competencia territorial.
En la provincia funcionarán con la competencia territorial correspondiente:
a Diez 10 Juzgados de Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial.
b Dieciocho 18 en la Segunda Circunscripción Judicial.
c Doce 12 en la Tercera Circunscripción Judicial Y
d Ocho 8 en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Art. 5.- Se modifica el anteúltimo párrafo del artículo 55 de la ley K n 2430, el que queda redactado de la siguiente manera:
Tercera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: San Carlos de Bariloche.
a Juzgados n 1, 3 y 5: tendrán competencia en materia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.
b Juzgados n 2, 4 y 6: tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
c Juzgados n 8 y 10: tendrán competencia en materia Correccional Penal.
d Juzgados n 7 y 9: tendrán competencia en materia de Familia.
e Juzgado n 12: tendrá competencia en materia de Ejecución Penal hasta tanto se implemente este Juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la ley S n 3008.
Asiento de funciones: El Bolsón.
a Juzgado n 11: tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Ambiental.
El Juzgado n 11 tendrá jurisdicción territorial en las localidades de El Bolsón y los parajes Mallín Ahogado, Los Repollos, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua y las zonas rurales comprendidas en las mismas.
Art. 6.- El Superior Tribunal de Justicia debe realizar todas las gestiones pertinentes para la implementación de la presente ley, comunicando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/05/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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