Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Junio de 2012

Nº 5051

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 718
Viedma, 11 de junio de 2012.
Visto, el Expediente N 124.695-SP-12, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada Asociación Civil Recicladores de Bariloche Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N 471 de fecha 9 de agosto de 2005 de la Inspección General de Personas Jurídicas, de la localidad de S. C. de Bariloche;
Que la mencionada asociación tiene como objetivo invertir dichos fondos en insumos y gastos en general tales como alambre de enfardar, guantes, antiparras, combustible e insumos para botiquín, entre otros, todos ellos vinculados con la actividad que desarrollan separación y reciclado de residuos;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a otorgar, un aporte económico a la asociación civil denominada Asociación Civil Recicladores de Bariloche por la suma de pesos sesenta mil $ 60.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinte mil $
20.000,00 cada una;
Que a fojas 05 obra Nota Informe donde se recomienda la suscripción del presente Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03544-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social Dn. Jorge Luis Vallazza DNI N 12.975.453 y la asociación civil denominada Asociación Civil Recicladores de Bariloche Cuit N 3370953465-9 de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente Sra. Zulema Mercedes Morales DNI N 23.172.929, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos sesenta mil $
60.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinte mil $ 20.000,00 cada una.Art. 3º - El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra. Zulema Mercedes Morales Cuil N 27-231729297, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º - Comprométase la suma total de pesos sesenta mil $ 60.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.-

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE BARILOCHE
DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Lic. Jorge Luis Vallazza, DNI. N 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte, y La Asociación de Recicladores de Bariloche, de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, Sra. Zulema Morales, DNI N 23.172.929 , en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en Ruta Nacional 40 Sur ex 258 km 8,500, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de San Carlos de Bariloche, tiene como objetivo invertir dichos fondos en insumos y gastos en general tal como alambre de enfardar, guantes, antiparras, combustible, insumos para botiquín, entre otros, todos ellos vinculados con la actividad que desarrollan; separación y reciclado de residuos.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de pesos $ 60.000, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinte mil $ 20.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA
ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA ASOCIACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
CUARTA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador, empleado u obrero.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/06/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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