Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Noviembre de 2009

Nº 4778

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETO

DECRETO Nº 895
Viedma, 03 de noviembre de 2009.Visto, el Expediente N 12.290-CFP-08, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley N
4.449, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.449 ratifica el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial, suscripta el 15 de Junio de 2.007 entre los Poderes Ejecutivos de la Provincia de Río Negro y la Nación, relativa a la aplicación de los Artículos 8
a 17 y 26 a 33 de la Ley Nacional N 24.018 a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial;
Que asimismo se instruye a la Contaduría General de la Provincia a presentar las declaraciones juradas mensuales de aportes de las personas comprendidas en el señalado régimen;
Que resulta necesario establecer pautas y condiciones relativas al ejercicio de la opción por el régimen previsional previsto en la Ley Nacional N
24.018;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, conducirá la implementación del nuevo régimen previsional especial;
Que asimismo, con el objeto de no resentir el servicio de administración de justicia, coordinará con el funcionario o magistrado al entrar en vigencia el Acta Complementaria, reuniera los requisitos establecidos en la Ley Nacional N 24.018, el momento de hacer efectiva su baja;
Que para ello deberá tenerse en cuenta el procedimiento previsto en la Constitución Provincial y leyes reglamentarias aplicables para la cobertura de las vacantes generadas, conforme lo acordado en la Cláusula Tercera del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial, suscripta el 31 de Mayo de 1.996;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General de Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02512/09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N 4.449, mediante la que se ratifica el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación, en relación a la aplicación de la Ley
Nacional N 24.018 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- P. F. Verani.
ANEXO I AL DECRETO N 895
Artículo 1.- 1 La opción prevista en las Cláusulas Cuarta y Octava del Acta Complementaria deberá formalizarse a través de la presentación de la solicitud de adhesión pertinente, cuyo modelo se adjunta como Anexo Único al presente, ante el Administrador del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro; quien lo remitirá al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a los fines indicados en la Cláusula Séptima del Acta señalada.
2 El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, conducirá la implementación del nuevo régimen previsional especial, y coordinará con el funcionario o magistrado que, al entrar en vigencia el Acta Complementaria, cumplimentará los requisitos establecidos en la Ley Nacional N 24.018, al momento de hacer efectiva su baja, teniendo en cuenta los procedimientos previstos en la Constitución Provincial y leyes reglamentarias aplicables para la cobertura de las vacantes generadas, y con el objeto de no resentir el servicio de administración de justicia.
3 El Poder Judicial de la Provincia de Río Negro certificará, dentro de los treinta 30 días del formal requerimiento del Magistrado o Funcionario, los servicios computables a los efectos de tramitar el beneficio previsional previsto en la Ley Nacional N 24.018.
4 El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, a través de la Unidad de Control Previsional, iniciará actuaciones administrativas individuales con la certificación de servicios, y la información y la documentación requerida por la Ley Nacional N 24.018, y lo remitirá a la ANSES para que continúe el trámite previsional respectivo.
Artículo 2.- Sin Reglamentar.
Artículo 3.- 1 La Contaduría General de la Provincia de Río Negro presentará, de acuerdo a lo indicado por el Decreto Provincial N 253/01, las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones a la seguridad social de los magistrados y funcionarios informados por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, que suscribieren acuerdo individual de pago, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del Acta Complementaria y el Artículo 1 de la presente reglamentación.

En ningún caso se admitirá la compensación de la obligación previsional asumida por los agentes que adhieran al régimen previsional de la Ley Nacional N
24.018 con otras deudas que posea o pueda poseer en el futuro la Provincia de Río Negro con los mismos.
2 Los magistrados y funcionarios que ejercieren la opción establecida en la Cláusula Octava del Acta Complementaria, suscribirán además, un acuerdo individual con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a los fines de convenir el reintegro al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, de las obligaciones previsionales asumidas por el mismo, y de las que tienen cargo deudor los señalados beneficiarios del régimen previsional de la Ley Nacional N 24.018, en las condiciones en que resulte exigible, conforme a las siguientes alternativas:
a Pago al contado, mediante el depósito del dinero en la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Río Negro.
b Suscripción de un convenio de pago que deberá ajustarse a la forma, plazo y condiciones acordados entre la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro para la cancelación de los aportes previsionales adeudados. En este caso, deberá autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a descontar de su haber mensual los importes correspondientes hasta la cancelación del monto total adeudado de la manera estipulada.
En el caso que los magistrados y funcionarios, accedieran al beneficio previsional antes de haber saldado la deuda señalada en el párrafo anterior, deberá autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a retener los importes adeudados de su haber previsional, hasta la cancelación total de la obligación establecida en el acuerdo individual oportunamente suscripto.
3 El beneficiario previsional que deba adecuar su jubilación o pensión a lo previsto por la Ley Nacional N 24.018 conforme lo reglado en la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria, acordarán el modo de devolución del monto de la obligación previsional asumida en los términos y condiciones antes señalados para magistrados y funcionarios en actividad.
4 El ejercicio de la opción al régimen previsional de la Ley N Nacional N 24.018, no surtirá efecto alguno y será considerada como no presentada en caso que, el beneficiario, no suscriba los acuerdos señalados en los acápites precedentes.

ANEXO UNICO
SOLICITUD ADHESION LEY NACIONAL N 24.018
Por la presente solicito adherir al régimen previsional previsto para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en la Ley Nacional N 24.018 conforme el Acta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/11/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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