Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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ejecución del Proyecto Supresión de Carpocapsa del Programa Nacional de Sanidad Vegetal PROSAVE, de Campaña 2008/2009. Exceptúase de lo establecido en el Decreto N 194/76 en cuanto a la utilización, inversión y rendición del aporte, otorgando un plazo de doce 12 meses para hacerlo siendo responsables de ello, a la Contadora Señora Maria Eugenia LOPEZ CUIL N 27-28431684-9 y el Ingeniero Señor Adolfo Manuel Gregorio GARCIA BARROS CUIL N 23-08216127-9. Expte.
Nº 135.286-DGA-06.DECRETO Nº 1370.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CINCO
MIL $ 5.000,00, a favor de la Municipalidad de Sierra Colorada, a efectos de cubrir los gastos que demandó la realización de los festejos por un nuevo Aniversario, el día 07 de Diciembre de 2.008, de la localidad. El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Sierra Colorada - CUIT N 3067283491/7, Señor Intendente Municipal, Dn.
Humberto Alejandro MARINAO, D.N.I. N
21.913.077, y/o el Secretario de Hacienda y Obras Publicas, Dn. Italo Argentino MIGLIERINI, D.N.I.
N 14.212.954, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 2667-G-08.DECRETO Nº 1372.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS QUINCE
MIL $ 15.000,00, a favor de la Cooperativa de Trabajo Permanz Limitada, de la Ciudad de General Roca Inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo Matrícula Nacional N 16.683/
95, aprobado por Resolución N 035/95 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, que será destinado a solventar los gastos para la capacitación de los Asociados de la mencionada Cooperativa en materia informática y control electrónico de maquinarias agrícolas. El monto total asignado deberá ser girado, a la orden de la Presidente de la Cooperativa de Trabajo Permanz Limitada Señora Norma Claudia JARAMILLO CUIL N 27-11680937-6 y/o de la Tesorera Señora Leonarda Alicia ORELLANA
CUIL N 23-11680689-4, quienes serán responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 002224-G-08.DECRETO Nº 1373.- 23-12-08.- Otorgando un aporte o reintegrable a la Cooperativa Quimey-Hue de Vivienda, Consumo y Servicios Públicos Limitada CUIT N 30-65705854-4, por la suma de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00, destinado a solventar los gastos que demande la terminación y equipamiento de la Sede Social. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables de ello el Presidente de la Cooperativa Quimey-Hue de Vivienda, Consumo y Servicios Públicos Limitada CUIT N 30-65705854-4, el Señor Jorge Segundo ALVAREZ CARDENAS CUIL N
20-92642158-2 y la Subsecretaria de Economía Social, Arquitecta Sylvia Edith BERNARDEZ CUIL
N 27-10658184-9. Expte. Nº 127522-SES-08.DECRETO Nº 1374.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS $ 7.200,00, a favor de la asociación civil denominada Federación Rionegrina de Handball de la localidad de Viedma, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandó la participación de tres 3 equipos representativos de la provincia de Río Negro en el Torneo Argentino de Selecciones Chapadmalal 2008, que se realizó en la localidad de Chapadmalal, provincia de Buenos Aires, desde el 28 de octubre al 2 de noviembre del corriente año. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la
BOLETIN OFICIAL N 4690
asociación civil denominada Federación Rionegrina de Handball de la localidad de Viedma, C.U.I.T. N
30-67277614-3, y/o su Tesorero Señor Febo Darío CAPPONI, C.U.I.L. N 20-20750466-2, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 12.947-DA-08.DECRETO Nº 1375.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL
$3.000,00 a favor de Asociación Civil Agrupación Coral Allen, para ser destinados a solventar los gastos que incurrió en la continuación de la actividad coral y la realización de proyectos culturales. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a favor de la Agrupación Coral Allen y/o su Presidente Eduardo Lorenzo ZALAZAR CUIL N 20-05449277-5 quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 7.123-DA-08.DECRETO Nº 1376.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS SEIS
MIL $ 6.000,00, a favor de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Barda del Medio, Departamento de General Roca Personería Jurídica N 2118, otorgada por Resolución N 26/06 de la Inspección General de Personas Jurídicas, destinado a solventar los gastos que demande la reparación de una camioneta Ford F100, y que es utilizada para prestar servicios en todas las intervenciones requeridas por la comunidad. El monto total asignado deberá ser girado, a la orden del Presidente de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Barda del Medio Señor Pedro Meliton TORRES LEIVA CUIL N 20-92501978-0 y/o la Secretaria Señora Ana Beatriz RUIZ CUIL N 2312301320-4, quienes serán responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 002274-G-08.DECRETO Nº 1377.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MIL
$ 7.000,00, a favor de la asociación civil denominada Asociación Bomberos Voluntarios Maquinchao de la localidad de Maquinchao, para ser destinado a cubrir los gastos que demande la compra de indumentaria para el personal de dicha institución. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación Bomberos Voluntarios Maquinchao de la localidad de Maquinchao, C.U.I.T N 30-71012 875-4, y/o su Presidente Señor Américo Víctor CAYUQUEO, C.U.I.L. N 20-12899089-6, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 12.272-DA-08.DECRETO Nº 1378.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000,00, a favor de la asociación civil denominada "Programa de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles" de la ciudad de Allen CUIT N 3068955331-8, destinado a solventar los gastos que ocasiona el funcionamiento y el financiamiento de las actividades que realiza dicha Asociación, de acuerdo con el Visto y considerando del presente Decreto. El monto total asignado deberá ser girado a la orden de la Presidente de la asociación civil denominada "Programa de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles" de la ciudad de Allen, Señora GONZALEZ
VITALE, Marta Graciela CUIL N 23-17631600-4
siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 100.346-SP-08.DECRETO Nº 1380.- 23-12-08.- Autorizando a la Tesorería General de la Provincia a transferir una compensación financiera a favor de la Cooperativa
Viedma, 15 de Enero de 2009
de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL CUIT N 3055483494-5, por la suma de PESOS CIENTO
VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $
121.979,47, IVA incluido, en concepto de resarcimiento por las diferencias en el pago de transporte y adquisición de Gas Licuado de Petróleo GLP, a precios de mercado, a las plantas de almacenamiento y vaporización de las localidades de Los Menucos, Maquinchao y Sierra Colorada durante el mes de julio de 2008. Expte. Nº 122.907DI-08.DECRETO Nº 1385.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de la localidad de Comallo CUIT N 30-67295030-5, por la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00, destinado a la construcción de alambrados y trabajos de preparación de suelos, en predio destinado a emprendimiento "Parcela Experimental de Producciones innovadoras", proyecto que lleva adelante el mencionado municipio. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Comallo, Señor Raúl Alberto HERMOSILLA CUIL N 20-20938809-0 y el Secretario de Desarrollo Económico Señor Juan Roque COLASO CUIL N 20-16381196-1. Expte.
Nº 127190-DA-08.DECRETO Nº 1386.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHENTA
MIL $ 80.000,00 a favor de la Fundación para el Desarrollo de la Norpatagonia C.U.I.T N 3067279078-2, Personería Jurídica N 1161 otorgada mediante Decreto N 1.524, de fecha 12 de Septiembre de 1.994, de la ciudad de Choele Choel, destinado a saldar la segunda cuota del convenio marco entre el Ministerio de Turismo y la citada Fundación, y Acta Complementaria N 1 obrante a fojas 4. La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto, estará a cargo del Licenciado Ricardo Emilio CALVO D.N.I. N 4.987.780, Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Norpatagonia FUDENPA y del Tesorero Juan Hilario NEYRA D.N.I. N 8.327.195 y/o de quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 116.762-T-08.DECRETO Nº 1387.- 23-12-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00, a favor de la Municipalidad de Chimpay C.U.I.T. N 30-67253504-9, destinado a solventar gastos en la organización de la Fiesta de Ceferino llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de Agosto del corriente año. La rendición de gasto del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto estará a cargo del Intendente Municipal, Señor Héctor Hugo FUNES D.N.I. N
13.332.273 y/o quien eventualmente lo reemplace, conforme lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 116.504-T-08.DECRETO Nº 1424.- 23-12-08.- Ratificando el Convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del agente José Manuel OTERMIN
D.N.I. N 29.726.137, del Poder Ejecutivo, Secretaría General de la Gobernación - al Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo", Decreto N 105/98, a partir del 1 de Mayo de 2.008 y hasta el 30 de Abril de 2.009. Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/01/2009

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1914

Primera edición03/01/2002

Ultima edición24/06/2024

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