Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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DECIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: EL HOGAR DE
ANCIANOS aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL
HOGAR DE ANCIANOS la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL HOGAR DE ANCIANOS especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 27 días del mes de marzo del año dos mil ocho.oOo DECRETO Nº 586
Viedma, 07 de julio de 2008
Visto: el Expediente N 97.610-SPF-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y el Hogar de Ancianos La Casa de la Abuela Juana, de la localidad de San Antonio Oeste;
Que el mencionado Hogar tiene como destino proveer un albergue higiénico y confortable, brinda alimentación y atención médica, logrando de esta manera un servicio integral que le permita al anciano una permanencia equilibrada e incorporarlos a todos los acontecimientos culturales y sociales de la comunidad;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar al Hogar de Ancianos la suma de Pesos Veinte Mil $
20.000,00 pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Diez Mil $ 10.000,00 cada una;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;

BOLETIN OFICIAL N 4639
Que a fojas 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 27 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y el Hogar de Ancianos La Casa de la Abuela Juana CUIT N 30-67290714-0 de la localidad de San Antonio Oeste, representada por su presidente Sr. Michel Albert André Anquetil DNI N
92.468.283, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Veinte Mil $ 20.000,00 pagaderos en dos 02
cuotas iguales y bimestrales de Pesos Diez Mil $
10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Hogar de Ancianos La Casa de la Abuela Juana, de San Antonio Oeste deberá ser girado a la orden de su Presidente Sr.
Michel Albert André Anquetil CUIL N 20-924682834, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Veinte Mil $ 20.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAEZ.- A. D. Pega.
Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y El Hogar de Ancianos La Casa de La Abuela Juana, de la localidad de San Antonio Oeste, de la Provincia de Río Negro.Año 2008
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y EL HOGAR DE ANCIANOS, de la localidad de San Antonio Oeste, representada en este acto por su Presidente, Sr. Michel Albert André Anquetil DNI
N92.468.283, en adelante EL HOGAR DE
ANCIANOS, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen s/nº, de la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS, de la localidad de San Antonio Oeste, brindará un servicio integral de permanencia para personas de la tercera edad en estado de carencia socio-económica y/o riesgo psicosocial; favorecer la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en
Viedma, 21 de Julio de 2008
su medio social habitual; revalorizar la imagen de la persona de la tercera edad proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecúan al Plan Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL HOGAR DE ANCIANOS un aporte económico de Pesos Veinte Mil $ 20.000,00, pagaderos en Dos 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Diez Mil $ 10.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar de Ancianos.TERCERA: El recurso humano con que cuenta el Hogar de Ancianos, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL HOGAR
DE ANCIANOS la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL HOGAR DE
ANCIANOS.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle el Hogar de Ancianos no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2008

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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