Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/05/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Mayo de 2008

Nº 4622

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 46 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

LEYES

3 Promover la creación de los Comités de Seguimiento que establecen cada uno de los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
4 Elaborar los informes pertinentes conforme el resultado de las funciones determinadas en los incisos 1, 2 y 3, ante el requerimiento de los Organismos Internacionales o del Estado Nacional.
5 Publicar los informes que elabore en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva en la provincia.

LEY Nº 4322
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase la Comisión de Cooperación, Consulta y Asesoramiento al Rector Organizador de la Universidad Nacional de Río Negro, la que tendrá como finalidad acompañar al mismo en la tarea de formular el proyecto institucional para la implementación de las carreras que se dictarán en dicha unidad académica.
Artículo 2.- La Comisión estará conformada por un 1 integrante de cada Bloque Legislativo y un 1
representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de mayo de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Barbeito, Ministro de Educación.

Artículo 3.- Integración: Esta Comisión está integrada por:
1 Dos 2 representantes titulares y un 1 suplente por el Poder Legislativo, pertenecientes a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura.
2 Dos 2 representantes titulares y un 1 suplente por el Poder Judicial.
3 Dos 2 representantes titulares y un 1 suplente por el Poder Ejecutivo entre los que se encuentre el titular de la Dirección General de Derechos Humanos.
4 Dos 2 representantes de los organismos de Derechos Humanos con reconocida trayectoria en los últimos dos 2 años.
5 Dos 2 representantes titulares y un 1 suplente del Ministerio Público provincial.

DECRETO Nº 402
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veintidós 4322.
Viedma, 13 de mayo de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4323
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Comisión Mixta. Creación: Se crea la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al Estado Nacional u Organismos Internacionales.
Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo anterior tiene los siguientes deberes y funciones:
1 Análisis de las normativas leyes, ordenanzas o decretos vigentes en la Provincia de Río Negro y su concordancia con los Tratados de Derechos Humanos.
2 Investigar el cumplimiento efectivo de los Tratados de Derechos Humanos, dentro del ámbito de actuación de cada uno de los tres 3
Poderes del Estado provincial.

Artículo 4.- Reglamento Interno: La Comisión Mixta elabora y propone su propio Reglamento Interno que es aprobado por resolución conjunta de los representantes titulares de los tres Poderes del Estado.
Artículo 5.- Organización. Funcionamiento: Los miembros titulares de la Comisión Mixta de Derechos Humanos se reúnen ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la misma o lo soliciten tres 3 o más de sus integrantes.
La elección de un 1 Presidente, un 1
Vicepresidente y un 1 Secretario, se realizará entre sus miembros.
Artículo 6.- Asiento de la base documental: La Dirección General de Derechos Humanos será el asiento natural de la base documental de los registros que reúna e informes que elabore esta Comisión.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de mayo de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 403
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veintitres 4323.
Viedma, 13 de mayo de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 221
Viedma, 14 de abril de 2008.Visto, el Expediente N 096910-SPF-08, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose promulgado en fecha 17 de Agosto de 2.006, la Ley Provincial N 4.109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en Boletín Oficial N 4.438;
Que dicha Ley se inscribe en los principios rectores de la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la infancia y la adolescencia, paradigma que viene a sustituir el antiguo modelo tutelar o de patronato, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales;
Que la precitada norma adopta un enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, constituyendo un instrumento legal que convierta en operativas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben respetar;
Que la presencia del Estado es esencial a los efectos de promover políticas y acciones destinadas a la protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que la Ley N 4.109 prevé entre uno de sus ejes fundamentales que sustentan las políticas de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, el carácter interdisciplinario e intersectorial en la elaboración, desarrollo, monitoreo, articulación y evaluación de los programas específicos de las distintas áreas de salud, educación, vivienda, recreación, trabajo, deportes, cultura, seguridad pública y social con participación activa de la comunidad;
Que en este orden han participado en la elaboración de la reglamentación de la citada ley, los Ministerios de Educación, Salud, Gobierno y Familia, habiéndose realizado consultas pertinentes a distintos organismos de la comunidad;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/05/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/05/2008

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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