Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Julio del 2006
limitará a Licitaciones Privadas, Públicas o trámites realizados por procedimientos de excepción cuando el monto corresponda a Licitación, y Concurso de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas enmarcadas en la Ley 286 de Obras Públicas, según lo expresado en los considerandos de la presente.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. Daniel Rodolfo Bossero, Contador General.
oOo ENTE REGULADOR DE LA CONCESIÓN
DEL CERRO CATEDRAL
Resolución Nº 089 - ENRECAT - 06
S. C. de Bariloche, 22 de junio del 2006.
Visto, el Expte. Nº 050-ENRECAT-05 Ente Regulador Concesión Cerro Catedral s/Reglamento de Medios.
CONSIDERANDO:
Que en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación 01/92 se establece que en materia de mantenimiento, se aplicará la normativa OITAF y sus actualizaciones. Complementariamente la normativa francesa año 1989 y sus actualizaciones, cuando el constructor de los medios de elevación sea de esa nacionalidad, y en materia de seguridad de pistas la normativa de la Federación Internacional de Ski FIS.
Que las recomendaciones de la normativa OITAF
son poco precisas en materia de mantenimiento, y hacen referencia a los requerimientos del constructor.
Que en materia de control y fiscalización de los medios de elevación debe contarse con normativas modernas, específicas y actualizadas.
Que posteriormente los países con importante desarrollo del esquí han dictado normativas que complementan y operativizan las recomendaciones de la normativa OITAF, dando lugar a un cuerpo normativo europeo homogéneo.
Que recientemente la normativa internacional sobre medios de elevación y Seguridad en Pistas, fue actualizada por Francia y adoptada por países de la Unión Europea en el año 2004.
Que resulta necesario en consecuencia, un agiornamiento de la normativa que hasta la presente temporada se venía aplicando.
Que no existe normativa nacional o provincial que regule el transporte por cable y que sea aplicable a los centros de esquí.
Que el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral ha contado con el apoyo de la Dirección de Transportación por Cable y Meteorología del gobierno de Andorra y con la asistencia técnica de especialistas en la materia.
Que por Decreto Nº 1237/04 este Ente Regulador tiene competencia reglamentaria para integrar el marco regulatorio de la Concesión de la Licitación 01/92.
Que a fojas 802/804 obra dictamen de la Asesoría Letrada en cumplimiento de la intervención previa y obligatoria dispuesta por el Art. 12 Inc. e de la Ley 2938 de Río Negro, cuyos dichos y fundamentos se hacen propios por parte de este cuerpo, integrando los considerandos del presente acto administrativo.
Que a fojas 878 obra Vista Nº 02433-06, que conjuntamente con la Vista Nº 01661-06 fs. 796/798, ambas de Fiscalía de Estado, se da cumplimiento al control de legalidad dispuesto por el Art. 15 de la Ley 88.
Por ello, y las facultades propias que deriva de la Ley 3825 y del Decreto Nº 1237/04, El Directorio del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Reglamento de Explotación y Control de Medios de Elevación, que como Anexo I, forma parte del presente.
El Representante Técnico de la concesionaria, previo a la puesta en marcha de una instalación, deberá presentar al ENRECAT su conformidad en el cumplimiento del Reglamento de Explotación y Control de Medios de Elevación.

BOLETIN OFICIAL N 4428
Asimismo, la puesta en conformidad de los medios de elevación estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos específicos que se establecen en estos reglamentos incluyendo lo establecido en materia de inspección plurianual, grandes inspecciones y mantenimiento de cables.
Art. 2º - Apruébase el Reglamento de funcionamiento y seguridad de pistas de esquí, que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 3º - El incumplimiento de estos reglamentos por parte del concesionario, su personal y los usuarios dará lugar a sanciones especificadas en estos reglamentos u otras normativas vigentes.
Art. 4º - En materia de control técnico se establece la siguiente prelación normativa:
1.Estos reglamentos.
2.Las normas francesas citadas en el Reglamento de Explotación y Control de Medios de Elevación, cuando no se opongan a estos reglamentos.
3.Las normas citadas en la Licitación 01/92 y en la oferta de la concesionaria.
En caso de ambigedad respecto del alcance de esta norma, la normativa francesa vigente a la fecha de esta Resolución será utilizada como base de interpretación.
Art. 5º - Establécese un plazo de adecuación de ciento ochenta 180 días, para la puesta en conformidad del centro de esquí a todos los requerimientos de los reglamentos aprobados en el Anexo I y II, prorrogables a criterio de la Autoridad de Aplicación de otro período consecutivo. La adecuación deberá instrumentarse entre el ENRECAT y la Concesionaria, de modo que se asegure su correcta y gradual implementación. Durante este plazo el personal técnico del ENRECAT podrá notificar a la concesionaria de los incumplimientos a estos reglamentos presente sin que ello sea causal de aplicación de sanción alguna.
Por el incumplimiento se intimará a la Concesionaria determinando para ello plazos razonables de acuerdo a la gravedad y a su afectación, respecto a la seguridad del público usuario.
Art. 6º - Todo medio de elevación que al momento de publicarse esta reglamentación, haya cumplido treinta años o más, desde la fecha de su instalación, deberá ser puesto en conformidad según el documento Instruction concernant la construction et lexploitation des telepheriques a voyageurs o el que lo reemplace en el futuro.
Para ello, el concesionario y el ENRECAT acordarán un cronograma de trabajo en el que se fijarán las fechas límites para realizar todas las adecuaciones.
Art. 7º - Apruébese, regístrese, publíquese y archívese.
Juan Carlos Álvarez, Presidente.- Ing. Fernando Martín, Secretario.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 359
Viedma, 7 de julio del 2006.
Visto, el expediente n 4308-IGPJ-2006, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Grupo San Roque pro Ayuda al Animal, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley N 3.827/04
y su Decreto-Reglamentario; y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.

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Por ello, La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Grupo San Roque pro Ayuda al Animal, constituida y con domicilio en balneario Las Grutas, San Antonio Oeste, Departamento San Antonio de esta Provincia, el día 4 de junio de 2005 y apruébase su estatuto social obrante de foja seis 6 a ocho vuelta 8 Vta. del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número: Dos Mil ciento Setenta y Dos N 2.172 .
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 362
Viedma, 7 de julio del 2006.
Visto, el expediente n 4589-IGPJ-2006, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil 8 de Marzo - Domo Mongueln, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley N 3.827/04
y su Decreto-Reglamentario; y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello, La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociacion Civil 8 de Marzo Domo Mongueln, constituida y con domicilio en Cinco Saltos, Departamento General Roca, de esta Provincia, el día 23 de febrero de 2006 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta y tres 33 a treinta y nueve 39
del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número: Dos Mil Ciento Setenta y Tres N 2.173 .
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 363
Viedma, 7 de julio del 2006.
Visto, el expediente n 4568-IGPJ-2006 mediante el cual la asociación civil denominada Asociación Ayuda al Necesitado, con personería otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 2398 de fecha 16 de julio de 1958, solicita la aprobación de asamblea y nuevo texto del estatuto social; y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Extraordinaria que trató dicha reforma se realizó con fecha 7 de marzo de 2006;
ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley n 3827/04 y Reglamentarios.
Por ello, La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2006 y el nuevo texto del estatuto social de la asociación civil denominada: Asociación Ayuda al Necesitado, con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche, de esta Provincia, en la forma de foja veintisiete 27 y de treinta y cuatro 34 a treinta y nueve 39 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/07/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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