Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4017

Viedma, 08 de Agosto del 2002
Recurso
Partida
34465
34465
34465
34465
34465
34465

Denominación
436
436
345
436
437
349

Equipo para computación
Equipo para computación
De capacitación
Equipo para computación
Equipos de oficina y muebles
Otros no especificados precedentemente

Importe 10.802,00
1.075,00
5 400,00
9.156,00
1.499,00
1.150,00

PLANILLA ANEXA N V, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO N 157
CREACIÓN DE CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS

1.

Jurisdicción 38: Obligaciones a cargo del Tesoro a Programa 92: Desvinculaciones del Estado Provincial Subprograma 00
Proyecto 00
Actividad 02: Desvinculaciones
C. Entidad 42: Institut de Planificación y Promoción de la Vivienda 1 Obra 51: Ampliac. y remodel. Escuela Hogar El Cóndor - Viedma Correspondiente al Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 01
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 367
Viedma, 25 de julio del 2002.
Visto, la sanción de Ley Provincial n 3628 y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado plexo normativo prevé su vigencia "improrrogable" hasta el día 31 de julio del año 2002;
Que la masiva concurrencia de contribuyentes a las distintas Delegaciones Zonales ha provocado desbordes en el régimen de atención al público, imposibilitando el cumplimiento de los fines previstos por el organismo fiscal DGR;
Que la dificultosa por causas del mercado actual reposición de insumos ha deteriorado aún más el correcto funcionamiento de las Delegaciones frente a los contribuyentes;
Que el artículo 12 párrafo 4 in fine de la Ley Provincial n 3628 normativiza el plazo de adhesión hasta el día 31 de julio del año 2002;
Que en idéntico sentido el artículo 24 del mismo texto legal referido prevé la "improrrogabilidad" de la norma;
Que no existe incompatibilidad entre la creación de un régimen de adhesión conf. art. 12 Ley Provincial n 3628 y la "improrrogabilidad" subrayada por el artículo 24 de la Ley Provincial n 3628, máxime cuando la previsión legislativa en este último artículo destacó la posibilidad de la existencia de "efectos pendientes de cumplimiento";
Que resulta conveniente por las razones manifestadas la creación de un Régimen de Adhesión compatible con el espíritu de la Ley Provincial n 3628.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E
1.- Acéptase todas aquellas solicitudes de adhesión al Régimen de Regularización Tributaria Ley Provincial n 3628 presentadas hasta el día 31 de julio del año 2002 bajo los términos y condiciones que se fijan en el cuerpo de la presente Anexo n I. Considérese válidos aquellos planes de regularización que se expidan con posterioridad a dicha solicitud siempre que se encuentren debidamente respaldadas por los instrumentos previstos en esta norma.
2.- Apruébese el Anexo n I "Nota de Adhesión"
que forma parte integrativa de la presente, el cual deberá ser suscripto por los contribuyentes que se apersonen en
las Delegaciones Zonales de la Dirección General de Rentas antes del día 31 de julio del año 2002 bajo términos de declaración jurada, y siempre que manifestaren su voluntad de adherirse bajo dichas circunstancias al Título III - Capítulo I y concordantes de la Ley Provincial n 3628 artículo 12 y 13 en particular.
3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.

Anexo I - Resolución Nº 367/02
NOTA DE ADHESION
Bajo términos de declaración jurada solicito la ADHESION al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley Provincial n 3628, manifestando mi voluntad de regularizar las obligaciones fiscales pendiente de cumplimiento a tenor del siguiente detalle:
Contribuyente:
Domicilio: Nº Tel.
Impuesto a Regularizar: Período:
La presente es suscripta en los términos del artículo 12 y 13 de la Ley Provincial n 3628.

Lugar: de de 2002.


Firma y Sello Agente DGR


Firma y Aclaración Contribuyente
ACEPTASE la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria previsto por la Ley Provincial n 3628 bajo los términos y condiciones que se fijan en la presente nota, debiendo apersonarse a estas oficinas antes del día 30 de agosto del año 2002 bajo apercibimiento de "caducidad" de la vigencia de la presente aceptación. CONSTE.
Firma y Sello Jefe Delegación Zonal
Resolución Nº 368
Viedma, 25 de julio del 2002.
Visto, la Resolución N 330 de fecha 05 de julio del 2002 dictada por el Director General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por la misma se han dejado sin efecto las Resoluciones Generales y revocados los mandatos detallados en el artículo 1 de la misma;
Que se ha indicado errónea e involuntariamente el número de la Resolución N 1175 de fecha 16 de diciembre del año 1988 cuando en realidad corresponde indicar la Resolución N 1157 de fecha 16 de diciembre del año 1988, se ha mencionado la Resolución N 035
de fecha 29 de diciembre del año 1995 cuando no corresponde y se ha indicado además la Resolución N
484 de fecha 19 de septiembre del año 1996, por la cual se designó a la Dra. Marcela Beatriz Banino, D.N.I. N
14.800.275, Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la II Circunscripción Judicial, cuando no corresponde, por cuanto a la fecha continúa cumpliendo la función para la cual fue designada por esa norma legal;
Que es necesario rectificar lo expresado en el Art. 1
de la resolución mencionada en el Visto de la presente.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 330 de fecha 05 de julio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.- Déjense sin efecto las siguientes Resoluciones Generales, y téngase por Revocados los mandatos en las mismas contenidos artículo 1870, Código Civil Argentino; a saber:
a Resolución "DGR" n 1157 de fecha 16 de Diciembre del año 1988;
b Resolución "DGR" n 123 de fecha 31 de Enero del año 1995:
c Resolución "DGR" n 1901 de fecha 22 de Diciembre del año 1992.
d Resolución "DGR" n 2706 de fecha 19 de Diciembre del año 1990;
e Resolución "DGR" n 2705 de fecha 19 de Diciembre del año 199;
f Resolución "DGR" n 2242 de fecha 08 de Noviembre del año 1990:
g Poder General Para Asuntos Judiciales otorgado por Escritura n 12 de la Escribanía General de Gobierno en fecha 15 de Abril del año 1996.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/08/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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