Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3988

de naturaleza legislativa n 18/01 a la cual podrán acceder a partir de la 4ta. cuota del presente ejercicio aquellos que no registren deudas al 30 de abril de 2002.
Créase para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a los automotores que al 30 de abril de 2002, tengan pagadas y/o regularizadas sus obligacíones fiscales respecto de los mencionados gravámenes, una bonificación del diez por ciento 10% sobre las cuotas 4, 5 y 6 del ejercicio fiscal 2002. Dicha; bonificación podrá ser prorrogada mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 44.- Incentivo por cumplimiento fiscal.
Establécese un incentivo por cumplimiento fiscal por sobre la bonificación a partir del 01 de mayo de 2002, para aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario e impuesto a los automotores que cumplan con la siguiente escala de valores:
a Contribuyentes CLASE A: entre el treinta por ciento 30% y veinte por ciento 20% sobre las obligaciones fiscales corrientes y/o cuotas del ejercicio 2002, a partir del 4º anticipo o cuota sin deuda al 30 de abril del 2002 - sin planes ley Nº 3386 - sin planes del decreto de naturaleza legislativa n 18/01 y sin mora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos doce 12 meses inmediatos anteriores.
b Contribuyentes CLASE B: entre el quince por ciento; 15% y cinco por ciento 5% sobre las obligaciones fiscales corrientes y/o cuotas del ejercicio 2002, a partir del 4 anticipo o cuota sin deuda al 30 de abril de 2002 - con planes ley n 3386 - o con planes del decreto de naturaleza legislativa n 18/01 o plan artículo 74 Código Fiscal, t.o. 1997 y sus modificatorias o pagos posteriores al segundo vencimiento de los últimos doce 12 meses.
c En todos los casos facúltase a la Dirección General de Rentas a la cuantificación de las escalas de valores aquí dispuesta para una justa fluctuación entre mínimos y máximos. Estos beneficios se mantendrán para las restantes obligaciones corrientes del presente año fiscal vencimiento 31 de diciembre del 2002.

Art. 45.- Exenciones para inmuebles en Parques Industriales. Mantiénese exento del pago del cincuenta por ciento 50% del impuesto inmobiliario a los propietarios y/o poseedores de inmuebles en los que se desarrolle actividad industrial y/o de servicios, localizados en los parques industriales de la Provincia de Río Negro. Entiéndese como "Parque Industrial" a toda extensión de terreno subdividida y desarrollada para uso en conjunto de empresas industriales, dotada de infraestructura y servicios comunes, el que deberá estar reconocido como tal por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 1274.
Para el mantenimiento de esta exención, el beneficiario deberá estar al día con las obligaciones correspondientes al impuesto inmobiliario del inmueble de que se trate o, en su defecto, haber procedido a su regularización.
Título VI
DISPOSICIONES COMUNES Y FINALES
Capítulo I
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 46.- Condiciones para acceder al regimen. Será condición ineludible para acceder al régimen establecido en la presente, como asimismo a las bonificaciones previstas, que cuando correspondiere, el contribuyente acredite que acepta para el pago de los servicios que presta y/o productos que comercializa en ejercicio de su actividad profesional y/o económica respectivamente, las "Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales"
LE.C.O.P. emitidas como consecuencia del dictado del decreto Nº 1004/01 del Poder Ejecutivo Nacional y de conformidad a los alcances del decreto de naturaleza legislativa Nº 17/2001.
En todos los casos la comprobación de infracciones supondrá una causal automática del plan o de los beneficios.
Art. 47. - Medios de pago. Autorízase a la Dirección General de Rentas a disponer la recepción como medio de pago y/o cancelación de las obligaciones tributarias de la presente ley correspondientes a todos los impuestos administrados por dicha Dirección de las "Letras de
Viedma, 29 de Abril del 2002
Cancelación de Obligaciones Provinciales" LE.C.O P., de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones": PATACON, ley n 12.727 de la Provincia de Buenos Aires y los Certificados de Créditos Fiscales que se generen y reglamenten en el futuro.
Art. 48.- Suspensión. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la suspensión o cancelación del Plan de Regularización Tributaria dispuesto por la presente norma en caso que se produjeren modifícaciones del régimen monetario actualmente vigente, sin perjuicio de lo cual se mantendrá respecto a los contribuyentes y/o responsables que ya se hubieren acogido a aquél.
Capítulo II
DISPOSICIONES FINALES
Art. 49.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 50.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de abril del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía. Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.- Ana María K.
de Mazzaro, Ministro de Educación y Cultura.- Dr.
Gustavo Adrián Martínez, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 387
Registrada bajo el número tres mil seiscientos veintiocho 3628.
Viedma, 25 de abril del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

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DECRETOS

DECRETO Nº 348
Viedma, 8 de abril del 2002.
Visto, el Expte. N 101731-SEP-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1594/01 obrante a fs. 84/87, se otorgó un aporte no reintegrable de Pesos Trescientos mil $ 300.000,00 a las entidades detalladas en Planilla Anexa I que forma parte integrante del mismo, destinado a brindar ayuda económica a los productores frutihortícolas de la Provincia afectados por emergencias climáticas indicando en la misma Planilla Anexa el destino específico del aporte;
Que a fs.6 obra el destino específico del aporte comprende el apoyo de programas de pasturas y hortícolas, de fruta de carozo y pasturas, de fruta de carozo y hortícola y del Ente de Desarrollo de General Conesa;
Que el Consejo Directivo de la Asociación Cooperadora de la Estación Experimental del IDEVI ha informado el 08 de Marzo del corriente que en reunión del 0603-02 se decidió comunicar a la Secretaría de Estado de Producción que la intención de la misma es ejecutar el Programa de Fortalecimiento de la Producción Regional del Valle Inferior en los términos y condiciones propuestos el 30-10-01 mediante Nota EEA N 122/01 obrante a fs. 39;
Que conforme lo informado por el Secretario de Estado de Producción, la Cooperadora Chacra Experimental Luis Beltrán no se encuentra actualmente en condiciones técnico-administrativas para administrar y rendir el aporte, por lo que se hace necesario modificar el Beneficiario establecido en Planilla Anexa I
deslindando a la Cooperadora de toda responsabilidad del manejo de los fondos ratificando el destino del Aporte No Reintegrable, resultando conveniente designar como beneficiario y responsable de su administración y posterior rendición al Departamento Provincial de Aguas D.P.A. organismo rector de las áreas bajo riego afectadas y competente en su incidencia, problemática y actividades;

Que la Cámara Agraria de General Conesa solicita, visto el tiempo transcurrido desde la sanción del Decreto N 1594/01, y a efectos de propiciar la aplicación directa del aporte no reintegrable asignado por el mismo al Ente de Desarrollo de General Conesa, para los programas y necesidades del Sector Productor de frutas de carozo y hortícola afectados por las condiciones climáticas, se la incluya como beneficiario directo del mismo especificando puntualmente el destino de los fondos y asumiendo la responsabilidad de su utilización y rendición;
Que se ha notificado al Ente del Desarrollo de General Conesa de la Sustitución enunciada en el anterior considerando;
Que por tal motivo la Secretaría de Estado de Producción propicia la rectificación de la Planilla Anexa I del Decreto N 1594/01 estableciendo como Beneficiario del Aporte asignado a la zona del Valle Inferior al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI designando como responsables de su utilización y rendición en los términos de los Decretos N 194/76 y 051/78 a los Sres.: Interventor del IDEVI, Ing. Mario De Rege DNI. N 13.823.955 y al Subgerente Administrativo en el IDEVI, Julio César Saber DNI. N 16.420.848, como Beneficiario del Aporte asignado a la Cooperadora Chacra Experimental Luis Beltrán al Departamento Provincial de Aguas designando como responsables de su utilización a los Sres: Vichich, Leandro Horacio DNI.N 16.420.792 y el Sr.
Luis Vivente Arias DNI. N 10.184.888 y como Beneficiario del Aporte asignado al Ente de Desarrollo de General Conesa a la Cámara Agraria de General Conesa Personería Jurídica N 328 designando como responsables de su utilización a los Sres: Lucas Palma DNI. N 11.237.404 y Daniel Gallucci DNI. N
14.664.839;
Que la Secretaría de Estado de Producción propicia además ratificar el destino del aporte no reintegrable asignado a la zona del Valle Inferior, Valle Medio, Luis Beltrán y Río Colorado y rectificar el destino de los Fondos asignados a General Conesa estableciendo que los mismos serán destinados a apoyo de Programas de fruta de carozo y hortícola;
Que el presente se dicta conforme facultades conferidas por el Art. 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/04/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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