Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 2/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 15, viernes 2 de febrero de 2024

4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar a este Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a En los supuestos contemplados en el párrafo a del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b En los supuestos contemplados en el párrafo b de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
5. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios a este Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
ARTÍCULO 11. Inspección y recaudación, infracciones y sanciones El régimen de inspección, recaudación, infracciones y sanciones del impuesto se ajustará a lo dispuesto por la Ley General Tributaria y en las demás leyes
1631

del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir de esa fecha y continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Tejeda, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
EL ALCALDE, Francisco Juan Perera Hernández.
15.277

ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TEROR
Sección de Asuntos Generales ANUNCIO
375
Las bases específicas y convocatoria del proceso extraordinario para la estabilización de una plaza de régimen funcionarial, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, Subgrupo C1, denominada Programador de Gestión, ofertada por el Ayuntamiento de la Villa de Teror, se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 158, de fecha 30 de diciembre de 2022, con corrección de errores en el BOP número 90, de 26 de julio de 2023.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 1 de enero de 2024 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos cuya revisión se formalizó mediante Providencia de 29 de enero de 2024, de la Concejala Delegada de Recursos Humanos, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: <

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 2/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha02/02/2024

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones2979

Primera edición01/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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