Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 28/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 28 de diciembre de 2020

de transportes las siguientes aplicables al transporte interior: a En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público OSP, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.
Conforme a la vigente Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación de los Transportes por Carretera de Canarias establece respecto de los servicios de transporte de viajeros en auto taxi en su artículo 86:
3. Para la declaración de áreas sensibles será necesario que los cabildos insulares motiven mediante un estudio socioeconómico que, según 2097/el nivel de demanda y oferta del servicio de taxi y su nivel de cobertura, determine que no son suficientes para atender las mismas y, justifique la necesidad de establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal. 5. Igualmente será causa de revisión del estudio socioeconómico la existencia de situaciones excepcionales que puedan suponer una alteración de los niveles de demanda y oferta de los servicios de transportes en dichas áreas.

III Visto que por Resolución número 1338/2020
de 18 de marzo de 2020 del Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, en virtud de Decreto de Delegación del Presidente número 42/19
de 24/07/2019 y Decreto número 68/19 de 30/09/2019;
acordó: PRIMERO. La SUSPENSIÓN, durante la vigencia del artículo 14.2 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria y del Puerto de Las Nieves Agaete, prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate. Asimismo en la misma resolución se acordó: SEGUNDO. La SUSPENSIÓN
de operatividad, durante el plazo del Dispongo Primero anterior, de la plataforma telemática establecida para
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control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes BOP de Las Palmas número 67 de 23/05/2014.
IV Visto que el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, acordó prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes. Consecuentemente a lo anterior, por el Vicepresidente Primer y Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad de esta Corporación insular se acordó, mediante Resolución 1464/2020 de 22 de junio de 2020 prorrogar la suspensión del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria y del Puerto de Las Nieves Agaete, prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate; así como la prórroga de la suspensión de la Plataforma Telemática establecida para control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes BOP de Las Palmas número 67 de 23/05/2014; dispuestas por la Resolución número 1338/2020 de 18 de marzo de 2020, con efectos a partir de las cero horas 00:00hs del día veintiuno de junio de dos mil veinte 21/06/2020
y por período de UN MES NATURAL; y prorrogada por Resoluciones 1464/2020 de 22 de junio de 2020;
1819/2020 de 20 de julio de 2020; 2097/2020 de 20
de agosto 2020; 2412/2020 de 17 de septiembre de 2020; 2766/2020 de 16 de octubre de 2020; y 3186/2020
de 16 de noviembre de 2020.
Asimismo se acordó fuera convocada la Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las Áreas Sensibles dispuesta por el artículo 8 del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 28/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha28/12/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones2973

Primera edición01/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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