Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, viernes 12 de junio de 2020
ADVERTENCIAS LEGALES
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía Art. 83.3 LJS.
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento Art. 59 LJS.
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse Artículo 82.2 LJS.
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto Art. 21.2 LJS.
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS, 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfonso Lozano de Benito.
17.206
Franqueo
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23/1
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCV
Viernes, 12 de junio de 2020
Número 71