Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

4472

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 67, miércoles 3 de junio de 2020

obtener la correspondiente licencia municipal o, en su caso, realizarse la comunicación previa, en los términos señalados en la normativa de ordenación del suelo en vigor, lo cierto es que su emisión redunda en beneficio de la eficiencia y agilidad de la actuación administrativa, teniendo en cuenta, además, que algunos ayuntamientos han resuelto sobre la reanudación de los procedimientos de concesión de licencia.

prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad, orientando las medidas que en el Real Decreto Ley se contemplan, entre otros fines, a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

Considerando lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el CQVID-19, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que dispone que desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Y, en relación a este mismo apartado, lo dispuesto en el apartado II. 2.2. de la Circular Informativa del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de 20 de marzo de 2020, conforme a la que en el caso de que fuera motivada suficientemente en el expediente la concurrencia de los supuestos, se continuará con la tramitación ordinaria del expediente administrativo, una vez dictado el acto administrativo expreso por el que se acuerde el alzamiento o la no concurrencia de la suspensión, y que añade que es necesario tener en cuenta que el interés general se encuadra en los llamados conceptos jurídicos indeterminados, que han sido definidos por la doctrina como enunciados que, de algún modo, son imprecisos en sus límites, por resultar vagos o generales, pero que pueden concretarse en la aplicación que realiza el operador jurídico en un caso concreto.

Considerando lo dispuesto en el Decreto número 50, de 16 de marzo de 2020, del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación que expresamente dispone el deber de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos. A la vista de todo ello, apreciando la necesidad de impulsar, aquellos procedimientos administrativos de intervención que producen sinergias positivas en la prestación del servicio básico de conservación y mantenimiento de las carreteras gestionadas por esta Corporación amen de considerar de interés general la contribución a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria por los posibles beneficios que su ejecución conlleve en la situación económica de la población y en la mejora de la calidad del paisaje construido, en relación con la reactivación de la actividad turística, considerada como uno de los motores de la economía de la isla,
Considerando que se han venido dictando varias normas con el fin de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, 2 de marzo, en el que se reconoce que la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos y en el que se señala expresamente que en este contexto la
RESUELVO
Primero. Determinar la no suspensión y, por tanto, la continuidad de todos los procedimientos administrativos de autorización de obras, actividades e instalaciones, en las zona y/o franjas de protección de las carreteras que son gestionadas por esta Corporación que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha por el Cabildo, promovidas por las Administraciones Públicas y por los particulares, tales como actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación de muros y cerramientos preexistentes y, en general, de instalaciones y edificaciones, talas de árboles, instalaciones de saneamiento, de electricidad, aguas, telefonía, instalaciones y/o obras consideradas estratégicas y, en general, de todas aquellas actuaciones capaces de producir efectos positivos, o reducir los efectos negativos, en el ejercicio de las competencias de explotación de la misma, esto es, en la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de la propia carretera y de la circulación de vehículos, a efectos de emitir la resolución que, en cada caso corresponda, y su posterior notificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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