Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 13/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, miércoles 13 de mayo de 2020

de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas acordar la delegación del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
A efecto de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación, por el tamaño y estructura organizativa de esta Corporación, se considera adecuado y oportuno que por el Conejo de Gobierno Insular, órgano de contratación en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2017, se delegue la competencia como órgano de contratación en los diferentes Consejeros/as de Área Insulares y Consejeros/as Delegados/as, así como la competencia de los actos de trámite en la Consejería Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Promoción Económica, tales como requerimiento de documentación o la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan en los documentos que integran el expediente de contratación, entre otros.
Igualmente, el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 138 para facilitar la información adicional que los licitadores soliciten 6 días antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas obliga al Consejo de Gobierno a realizar numerosas sesiones extraordinarias para evitar la ampliación de los plazos de licitación ordinarios, lo que también aconseja su delegación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de todos los miembros presentes, ACUERDA:

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Se incluye también en esta delegación el reajuste de los gastos de carácter plurianual, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, siempre que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos no sea superior a 4
y que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los porcentajes recogidos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La adopción de acuerdos relativos a expedientes de contratación, estando incluidas todas las facultades decisorias correspondientes al órgano de contratación relativas a la iniciación y aprobación del expediente de contratación, aceptación o rechazo de ofertas, adjudicación de los contratos incluidas las actuaciones de formalización de los contratos, devolución e incautación de garantías, prórroga de los contratos, ampliaciones de plazo de ejecución de los contratos, imposición de penalidades, revisión de precios, las prerrogativas del órgano de contratación previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cesión y extinción de los contratos y cualquier acuerdo que vaya anudado a los anteriores, siempre que el presupuesto base de licitación no supere la cuantía de 6.000.000 euros.
Se delega además en los Consejeros/as Insulares de Área y en los Consejeros/as Delegados/as la competencia como órgano de contratación de aprobación de las certificaciones de obra.

Primero. Delegar de forma genérica, en los Sres./Sras.
Consejeros/as titulares de las respectivas Consejerías de Área y Consejerías Delegadas, en sus específicos ámbitos sectoriales, las competencias de este Consejo de Gobierno Insular que a continuación se relacionan:

No se incluye en esta delegación genérica las actuaciones de trámite que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación tales como las tendentes a dar publicidad a las licitaciones o la formulación de requerimientos para la presentación de documentación y constitución de garantías.

1. El desarrollo de la gestión económica que comprende la facultad de autorizar gastos en materia de competencia de este Consejo de Gobierno Insular, disponer gastos incluso los previamente autorizados por el Pleno, así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución y con las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto de la Corporación Insular para cada anualidad.

Segundo. Delegar en la Consejería de Área de Presidencia, Hacienda y Promoción Económica la competencia como órgano de contratación de los actos de trámite, tales como la rectificación, durante la fase de licitación, de errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en los documentos que integran los expedientes de contratación, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, así como la información adicional que en aplicación del artículo 138 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 13/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2974

Primera edición01/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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