Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 1/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 53, viernes 1 de mayo de 2020

A la vista de los devastadores efectos que esta crisis sanitaria está produciendo, tanto en pérdida de vidas humanas, como sobre la salud pública y la economía del país, los distintos niveles de Gobierno están intentando responder con una batería de medidas de actuación que tratan de contribuir, en la medida de lo posible, a paliar las negativas consecuencias apuntadas e impulsar la reconstrucción económica.
En este sentido, el Cabildo de Gran Canaria ha adoptado desde el inicio de la crisis un conjunto de medidas, entre las que destacan las destinadas a reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía de Gran Canaria que serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, pero que pueden precisar de procedimientos de modificación presupuestaria que exigen una tramitación lo más ágil y rápida posible.
Así, se ha estimado necesario acordar justificado en razones de interés general el inicio o reanudación de todos los expedientes de modificaciones presupuestarias que guarden relación con procedimientos para los que se hubiese acordado el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, al amparo del Real Decreto 463/2020, por estar referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
De otro lado, en la situación actual, caracterizada por restricciones a la movilidad de las personas, resulta especialmente compleja la celebración de las reuniones del Pleno, a quien corresponde la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias. Así, mediante el Decreto número 25/2020 dictado en uso de las facultades contenidas en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 87, 96, 108 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno de esta Corporación;
lo dispuesto en el artículo 98.2 del Reglamento Orgánico del Pleno y en atención a las circunstancias excepcionales motivadas por la situación de alerta sanitaria, se dispuso la suspensión de la celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones del Pleno y del Pleno corporativo.
Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la prórroga de la duración de la situación del estado de
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alarma afecta de manera proporcional al impacto negativo sobre la sociedad y la economía, resulta de interés general, hacer uso, de manera temporal, de la facultad reconocida en el artículo 124.4.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por la que el Presidente puede adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, para aplicarlo a la adopción de los actos de aprobación de aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización tenga atribuida el Pleno, que sean necesarias para financiar las medidas que se vayan a poner en marcha para hacer frente a las consecuencias de la pandemia, sometiéndolas posteriormente a la ratificación de éste órgano, en la primera reunión que celebre.
La habilitación jurídica prevista en el artículo 124.4.h de la LBRL, en la situación actual tan excepcional, está siendo también utilizada por otras Administraciones Locales, permitiendo activar la tramitación administrativa de diversos expedientes que de otro modo verían retrasado su impacto en la sociedad.
Por todo ello, en el uso de las facultades que me confiere la normativa vigente, de la que interesa destacar la ya citada recogida en el artículo 124.4.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en el artículo 16.1.h del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria; y el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y visto el informe conjunto del Sr. Coordinador Técnico del Área de Gobierno de Presidencia, Modernización E Innovación Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, de fecha 24 de abril de 2020;
DISPONGO
Primero. Inicio o reanudación de expedientes de modificaciones de crédito.
Acordar, por las razones de interés general señaladas en los antecedentes, el inicio o reanudación de todos los expedientes de modificaciones presupuestarias que guarden relación con procedimientos administrativos para los que se hubiese acordado, o acuerde, el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, su inicio o continuación, al amparo del apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real DecretoLey 463/2020, de 14 de marzo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 1/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha01/05/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2973

Primera edición01/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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