Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 29/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020

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adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, señalando que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o las prórrogas que en su caso, se fueran acordando del mismo.

razones de interés general, como los de concesión de subvenciones nominativas; o los de tramitación de discrepancias en expedientes de contenido económico, al amparo del artículo 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, la referida disposición adicional, en su apartado 4, también señala que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Sentado lo anterior, y a la vista de que la extensión de la duración de la situación del estado de alarma afecta de manera proporcional al impacto negativo sobre la economía, resulta de interés general, seguir reanudando, en la medida de lo posible, los procedimientos administrativos de contenido económico, como son los de contratación administrativa, siempre que su ejecución no se viera impedida por la situación de alarma declarada.

La situación de estado de alarma, declarada el pasado 14 de marzo se ha venido prorrogando en dos ocasiones, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y el Real Decreto 487/2020, de 10
de abril, sin que sea descartable que pueda adoptarse por el Gobierno de España nueva prórroga que extienda la vigencia de esta situación más allá del 26 de abril de 2020.

Por ello, se ha estimado acordar justificada la reanudación de todos los actos de ordenación e instrucción de los expedientes de contratación administrativa, por razones de interés general, además de los que procede reanudar por su propia naturaleza por ser necesarios para garantizar el funcionamiento básico de los servicios, hasta el momento inmediatamente anterior al que el órgano de contratación deba aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, en cuyo momento se deberá valorar si por la naturaleza de la obra, prestación o servicio, es necesario esperar a la finalización de la situación de alarma o, por el contrario, no existirá impedimento para que, en caso de que la situación de alarma estuviese vigente, la finalidad y ejecución del mismo fuera posible por cualquier empresa que pudiera resultar adjudicataria, esto es, que las prestaciones no se vieran obstaculizadas o se incurriese en demora en el cumplimiento, por circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19 o de las medidas acordadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, en cuyo caso procedería resolver su continuación.

Estas prórrogas, que tratan de contener la progresión de la pandemia y reforzar el sistema de salud pública, se han acompañado de medidas adoptadas por los distintos niveles de Gobierno, que tratan de paliar los terribles efectos que esta crisis sanitaria también está produciendo en la economía del país, como consecuencia de la paralización forzosa de la mayor parte de la actividad económica, así como de los servicios públicos que no tuviesen carácter básico o esencial.
Los estudios de prospectiva y as proyecciones económicas de las principales instituciones están señalando que la crisis sanitaria va a producir un fuerte impacto negativo sobre el PIB y el empleo en todos los países.
Ante esta situación, el Cabildo de Gran Canaria, como la mayoría de las Administraciones Públicas y muchas empresas del sector privado, ha podido articular sistemas de teletrabajo para mantener su funcionamiento operativo, y, en consecuencia, ha podido hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado 4 de la anteriormente señalada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, para ir acordando la reanudación de determinados procedimientos por
La razón de reanudar la tramitación sólo hasta el momento anterior a la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación se debe a la procedencia de evitar la producción de un perjuicio a los posibles licitadores y futuros adjudicatarios, así como los eventuales efectos suspensivos fijados en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 29/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones2974

Primera edición01/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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