Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 25/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 25 de marzo de 2020

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SEGUNDO. Resolución del Alcalde 2020/11541, de fecha 14 de marzo, por la que se acuerda la activación del Plan de Emergencias Municipal de Las Palmas de Gran Canaria PEMULPA en situación de ALERTA desde las 16:00 horas del día 14 de marzo de 2020, debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
TERCERO. Plan de Actuación Municipal frente al Nuevo Coronavirus COVID-19 de fecha 15 de marzo de 2020, con instrucciones y medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
CUARTO. Comunicación del Órgano de Gestión Económico Financiera de fecha 18 de marzo de 2020, en relación con las medidas COVID-19 y la tramitación de expedientes telemáticamente durante el estado de alarma y hasta nuevo aviso.
QUINTO. Instrucción para el envío de expedientes de facturas a Intervención General en formato electrónico, remitida en fecha 19 de marzo de 2020 por la Directora del Órgano de Gestión Económico-Financiera por correo electrónico.
SEXTO. Informe del Jefe del Servicio de Urbanismo, José Manuel Setién, de fecha 20 de marzo de 2020:
A tal efecto, y en la medida en que las Ayudas que se tramitan por el Negociado de Subvenciones y Ayudas de alquiler del Servicio de Urbanismo se ven afectados por la activación del Plan de Municipal frente al Nuevo Coronavirus COVID-19 y por las resoluciones e instrucciones expuestas, mientras duren las circunstancias declaradas por el estado de alarma, se propone la adaptación de las Bases en vigor para facilitar la tramitación de las ayudas económicas en materia de vivienda, conforme a lo siguiente:
- Artículo 6. Documentación.
La documentación exigida en éste artículo deberá ser presentada en formato PDF nunca modo imagen, una vez, sea requerido el solicitante por la unidad tramitadora a través de correo electrónico que le será facilitado a tal efecto.
- Artículo 11º. Resolución.
La notificación de la resolución de concesión de la ayuda también se realizará a través de correo electrónico.
Artículo 13º. Abono.
El medio de pago de las ayudas se hará exclusivamente mediante transferencia bancaria, y tal fin, el beneficiario aportará el alta a terceros debidamente cumplimentado. Queda suspendido el pago mediante talón nominativo.
Artículo 14º. Justificación.
La presentación de los recibos justificativos del pago de alquiler se realizará vía correo electrónico y en formato PDF.
Una vez finalice la situación excepcional declarada, la unidad tramitadora de las Ayudas Económicas en materia de Vivienda solicitará a cada beneficiario la documentación original justificativa de la solicitud tramitada, al objeto de su verificación y cumplimiento de las bases reguladoras, procediendo a informar en su caso, la suspensión y reintegro de la ayuda correspondiente de aquellos beneficiarios que hayan cometido fraude en su presentación, con independencia de las otras causas que se recogen en la Bases reguladoras de las Ayudas Económicas en materia de Vivienda Artículo 16º, en virtud de la modificación aprobada por Resolución 46631/2018, de 22 de noviembre, del Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 25/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2973

Primera edición01/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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