Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

VIERNES 1 DE MARZO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 46
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
5

a SECCION

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
Unidad de Trabajo Provincia - Municipios y Comunas Pag. 1
Unidad de Trabajo Provincia - Municipios y Comunas Pag. 2

MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COMUNA SAN LORENZO
Resolucion Nro. 71/2024 Pag. 2
Resolucion N 74 2024 Pag. 3
Resolucion N 79/2024 Pag. 4
Resolucion N 72/2024 Pag. 4

UNIDAD DE TRABAJO
PROVINCIAMUNICIPIOS Y COMUNAS
Córdoba, 29 de diciembre de 2023
VISTO: lo dispuesto mediante Resolución Conjunta N 132/99 de fecha 24
de agosto de 1999 de creación de esta Unidad de Trabajo Provincia Municipios y Comunas.
Y CONSIDERANDO:
Que, con los recursos percibidos y a percibir por vía de retención de coparticipación como recupero de los importes prestados a los distintos Municipios y Comunas, desde la primera hasta la quincuagésima etapa operatoria del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, se acuerda que se otorguen nuevos préstamos a los Gobiernos Locales que lo soliciten, ajustándose a las disposiciones que se establecen en el presente instrumento.

Que en este marco, los Gobiernos Locales ratifican lo actuado por esta Unidad de Trabajo en las etapas anteriores y estiman conducente la aprobación de la ejecución de las Etapas 51 - 52 del Fondo Permanente.
Que, a instancia de los Intendentes y Presidentes Comunales se deja de manifiesto la necesidad de establecer nuevas condiciones para adecuar el proceso de distribución del Fondo con el propósito de hacer más eficiente y ágil el mismo, de acuerdo a las necesidades imperantes en los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
LA UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA MUNICIPIOS Y COMUNAS
RESUELVE

RANGO DE POBLACIÓN
1 a 200 Hab.
201 a 2000 Hab.
2.001 a 5.000 Hab.
5.001 a 10.000 Hab.
10.001 a 25.000 Hab.
25.001 a 50.000 Hab.
Más de 50.001 Hab.

MONTOS POR ETAPAS
$ 700.000
$ 800.000
$ 1.500.000
$ 2.500.000
$ 3.500.000
$ 8.000.000
$ 13.000.000

c.- Las Municipalidades y Comunas no podrán recibir un monto inferior al que venían percibiendo en las etapas anteriores, quedando como escalafón mínimo aquel que correspondía según la cantidad de habitantes que registran en el censo del año 2010.
d.- El préstamo será sin intereses y a devolver en hasta treinta y seis 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante cesión de coparticipación a partir de la segunda coparticipación que se le pague al Municipio o Comuna, con posterioridad a la recepción efectiva del préstamo. La cuota prevista en ningún caso podrá ser superior al 30% de la coparticipación líquida que corresponda al beneficiario en el mes calendario que la perciba 1 y 2 quincena, menos el uno por ciento 1% de la coparticipación bruta de dicho mes y el importe que hubiera cedido al Fondo en pago de préstamos anteriores.

3. - PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

FDO.: NÉSTOR RUBÉN DAGUM INTENDENTE DE ALMAFUERTE PTE. FORO

1. - APRUÉBANSE las Etapas 51 - 52 del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba a partir del mes de diciembre de 2023.

DE INTENDENTES UCR; SEBASTIÁN DEMARCHI INTENDENTE DE MORTEROS
BLOQUE VECINALISMO; GUILLERMO MATIAS RISTORTO INTENDENTE DE PAMPAYASTA SUD PTE. COMUPRO; JUAN MANUEL LLAMOSAS INTENDENTE DE RÍO
CUARTO BLOQUE HUPC; ADRIÁN RADICE PTE. COMUNAL VILLA EL CHACAY

2.- DISPÓNESE que, para la procedencia del otorgamiento de los préstamos solicitados en el marco del Fondo Permanente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA; MANUEL FERNANDO CALVO MINISTRO DE GOBIERNO; GUILLERMO C. ACOSTA MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA;
AUGUSTO PASTORE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO; ORLANDO VÍCTOR ARDUH SECRETARIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

a.- Sólo podrán solicitar préstamos los Municipios y Comunas que hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas de los préstamos del Fondo que hayan recibido con anterioridad.

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO; MÓNICA ZORNBERG SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA; GERARDO PINTUCCI SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA; NATALIO OSVALDO GRAGLIA SUBSECRETARIO

b.- El límite máximo a prestar a cada beneficiario será determinado según la siguiente escala:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO.
1 día - Nº 513511 - s/c - 1/3/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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