Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2024 - 5º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 39
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAIRA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al INTENDENTE de ésta Municipalidad Sr.
Edgar F. YORDAN, a suscribir el CONVENIO con la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD para la CONSERVACIÓN DE BANQUINAS sobre la RUTA PROVINCIAL N 2, de ambas manos, por el plazo que éste organismo considere pertinente. Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese. FDO. Franco Rabbia Pte Conjejo; Adalberto Tarulli concejal; Dianela Concetti Concejal; Baez María Estela, Flavia Flores Concejal; Antonela Plaza concejal.1 día - Nº 510729 - s/c - 22/2/2024 - BOE
DECRETO N 01/2024
Y CONSIDERANDO:
Que ha ingresado la PARTIDA EN EL PRESUPUESTO AL AÑO 2024
destinada a Subsidios Varios.1-3-01-02-03-03-00.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA:
Art. 1º: Otórguese una ayuda económica de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA $ 597.470,00 a la.
Comisión del C.A.B.U.C.
Art. 2º: Los fondos serán destinados a diferentes tareas, a saber:
Mantenimiento Pileta Art. 3º: Este D. E. M. se reserva el derecho de solicitar la rendición de cuentas relativas a los fondos otorgados en ayuda, a quien corresponda, de acuerdo a la estructura interna administrativa de cada institución beneficiada.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, remítase al Registro Municipal y archívese. Saira, 22 de Enero de 2024.
VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 607/24, emanada del Honorable Concejo Deliberante, autorizada, con fecha 15 de Enero de 2024, sancionada en sesión extra-ordinaria y aprobada según constancias que obran en Acta Nº 608 del libro de sesiones del Honorable Consejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de las Ordenanzas sancionadas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA:
Art. 1º: Promúlguese con fuerza de Ordenanza Nº 607/24, emanada del Honorable Concejo Deliberante, AUTORIZASE al D.E.M a realizar la compra de 2 Kits de Viviendas Prefabricadas.
Art.2 El pago TOTAL de la compra se realizará mediante la entrega de un Inmueble propiedad de la Municipalidad de Saira ubicado sobre calle Mitre, entre Gemes y Santa Fe, de la Manzana 21, designado como lote 10, de 15mts de frente por 50 mts de fondo, nomenclatura catastral N 1901230101030009.
Art.3: Comuníquese, publíquese, remítase al Registro Municipal y archívese.
Saira, 16 de Enero de 2024.- .FDOIntendente; ROVIRA Silvia E. Secretario de Gobierno.
1 día - Nº 510722 - s/c - 22/2/2024 - BOE
DECRETO N 02/2024
VISTO: La solicitud de ayuda económica remitida por la Comisión del CABUC. La posibilidad de este Municipio de contribuir y colaborar con las instituciones de nuestro pueblo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FDOIntendente; ROVIRA Silvia E. Secretario de Gobierno.
1 día - Nº 510723 - s/c - 22/2/2024 - BOE
DECRETO N 03/2024
VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 608/24, emanada del Honorable Concejo Deliberante, autorizada, con fecha 15 de Febrero de 2024, sancionada en sesión ordinaria y aprobada según constancias que obran en Acta Nº 609 del libro de sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de las Ordenanzas sancionadas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA:
Art. 1º: Promúlguese con fuerza de Ordenanza Nº 608/24, emanada del Honorable Concejo Deliberante, ADHIÉRASE la Municipalidad de Saira a la Ley Pcial. N 10.954 BOE 21.12.2023 promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21.12.2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin perjuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno arts. 180, 185 y 186 conc. art. Ley N 8102 y modif..
Artículo 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscri-
bir todos los acuerdos necesarios con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos establecidos en la Ley Pcial. N 10.954 y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa. ARTÍCULO 3º: Protocolícese, Publíquese, dése al Registro Municipal y, oportunamente, Archívese.-
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