Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/12/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 230
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
COMUNA

5

a SECCION

LAS CALLES

RESOLUCION 01/2023
VISTO: La necesidad de reglamentar la inscripción de las posesiones en la Comuna a los fines de los arts. 47 y 48 de la Resolución Impositiva nº65/2002, y art. 3 inc. 4 de la Resolución 08/2022.-

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
COMUNA LAS CALLES
Resolución 01/2023 Pag. 1

sional competente, excepto que la posesión coincidiera totalmente con parcelas preexistentes.-

EL PRESIDENTE COMUNAL DE LA COMUNA DE LAS CALLES
RESUELVE

ARTÍCULO 2: Se dará trámite a la presentación del artículo anterior verificando si el inmueble se encuentra inscripto la Comuna, determinándose la existencia de obligaciones tributarias impagas. La continuidad del procedimiento quedará sujeta a la presentación de libre deuda comunal. Verificado el Registro Comunal se notificará a quien figure como titular tributario del inmueble o quien se considere con derecho sobre el mismo para que en el plazo de diez días comparezca ante la Comuna y formule oposición en caso de corresponder. En caso de que la persona fuera incierta o no contare con domicilio registrado se publicarán edictos a exhibirse por diez días en vitrina comunal. De existir oposición se archivarán las actuaciones hasta tanto los particulares presenten constancias de la resolución del conflicto. De no existir oposición se inscribirá el inmueble en el Registro Comunal asignándole una nueva cuenta tributaria a nombre del interesado, sin perjuicio de terceros.

ARTCULO 1: Toda posesión de inmuebles que no contare con los títulos correspondientes deberá ser inscripta en la Comuna, acompañando el interesado la siguiente documentación:

ARTÍCULO 3: Las posesiones de terrenos con superficie inferior a la establecida para los fraccionamientos según la zona, se regirán por lo establecido por la Resolución 08/2022 para los fraccionamientos.-

1. Declaración Jurada de Posesión según formulario establecido por la presente resolución, con la intervención de dos testigos, acompañando toda la documentación que tuviere sobre el inmueble.-

ARTICULO 4: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL, CUMPLIDO ARCHIVESE.-

Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de tornar operativas las disposiciones de la resolución 08/2022 para permitir la inscripción de los derechos posesorios existentes en el radio comunal, se debe reglamentar el procedimiento a observar, garantizando la notificación de quien surja como titular tributario ante la Comuna en relación al inmueble afectado por la pretensión de inscripción, cuyos efectos son sin perjuicio de terceros.
POR ELLO,
2. Copia de documento del interesado.
3. Plano de mensura o amojonamiento del inmueble suscripto por profe-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Las Calles, 05 de enero de 2.023.- FDO: MAURO OVIEDO PTE. COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA.1 día - Nº 500287 - s/c - 5/12/2023 - BOE

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    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/12/2023 - 5º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

    PaísArgentina

    Fecha05/12/2023

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones1422

    Primera edición31/07/2018

    Ultima edición08/05/2024

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