Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 212
CORDOBA, R.A. JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ción y proceder a la devolución del pago realizado por el agente Palacios Raúl Héctor, por un monto de pesos Tres Mil Cincuenta $3.050.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º DEVUÉLVASE al Agente Palacios Raúl Héctor, D.N.I.
Nº 22.865.550, Legajo Nº 7251, la suma de pesos Tres mil Cincuenta $3050.- correspondiente a lo abonado por licencia de conducir y solicitud libre multas, siendo que sus tareas están estrechamente relacionadas con la licencia abonada por el mismo, con Recibo Nº 000251356-196 en Tesorería de esta Municipalidad. Articulo: 2º COMUNIQUESE, publíquese dese copia al interesado, a las áreas municipales correspondientes, al Registro Municipal y archívese.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIDOS
fdo.: Cr. RUBEN JUSTO OVELAR Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 414189 - s/c - 20/10/2022 - BOE

Articulo: 4º Deberá de notificarse fehacientemente a quien figure como titular registral del inmueble en cuestión, objeto de la prescripción administrativa, al domicilio que conste en el informe de dominio pertinente.
Para el caso que no conste dicho dato, deberá procederse a publicar edictos por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Articulo: 5º Deberá dictarse el acto administrativo declarando operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad, mediante Decreto de autoridad ejecutiva municipal que declare operada la prescripción -usucapión administrativa, debiendo previamente expedirse el Área Legal Municipal mediante dictamen fundado.

Articulo: 6º Publicidad. Se deberá dar publicidad al acto administrativo que declara operada la prescripción administrativa.
Articulo: 7º Otorgamiento de la escritura declarativa de dominio. Debe contener: ARelación circunstanciada de los hechos posesorios. BInformes de los organismos técnicos. COrdenanza o acto administrativo que haya dispuesto declarar operada la prescripción administrativa. DDestino dado al inmueble. EDescripción del inmueble según certificado catastral para usucapión administrativa. Al Registro General de la Propiedad se deberá remitir: ATestimonio autorizado de la escritura declarativa de usucapión. B-Certificado catastral para usucapión administrativa. El trámite de registración de planos para usucapión concluye con la expedición del certificado catastral.

DECRETO Nº 77 / 2022

VISTO: Las Ordenanzas 14/04 y 24/2022; La Ley 24.320

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS CINCO DIAS DEL MES

Y CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 24/2022 faculta al DEM a instruir un procedimiento a seguir a los fines de llevar a cabo la prescripción administrativa regida por la Ley 24.320 en el ejido municipal de la Localidad de La Cumbre.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

Articulo: 8º PUBLIQUESE, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE

fdo.: PABLO ALEJANDRO ALICIO Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. - Cr. RUBEN JUSTO
OVELAR Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 414191 - s/c - 20/10/2022 - BOE

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º Deberá en primer término evaluarse la subsistencia de dominio, mediante la solicitud del pertinente informe de dominio por ante el Registro General de la Provincia de Córdoba: a los fines de evaluar: A Si existe una inscripción de dominio apoyada en un título de antigedad menor a 20 años. Es decir, no deben existir inscripciones registrales menores a un plazo de 20 años. B Si existe anotación preventiva de litis de quien tiene acción declarativa de usucapióna su favor.
Articulo: 2º Solicitar informes a los organismos donde deberán especificar: A El origen de la posesión técnicamente también el carácter continua, ininterrumpida y ostensible por más de 20 años. B El destino o afectación del inmueble. C Otros antecedentes que se consideren relevantes:
informes de las reparticiones; pruebas testimoniales, actas de ratificación de posesión con firma certificada por Juez Comunal o Escribano, etc.
Articulo: 3º Realizar el Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por profesional habilitado con la debida certificación de la autoridad de aplicación. El agrimensor deberá: AConfeccionar el acta de mensura.
BRealizar la mensura. CConfeccionar la memoria de la mensura.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECRETO Nº 82 / 2022
VISTO: La Ordenanza Nº 29/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Veintidós.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 29/2022 en todos y cada uno de sus articulados por la cual se DISPONE que todo equino, bovino o similar que se encuentre en la vía pública, suelto y/o atado, que presente o no marca y/o señal, será incautado y trasladado por Seguridad Ciudadana o quien esta designe y/o contrate, a un predio Municipal a de-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/10/2022

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1448

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/06/2024

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