Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 191
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTÍCULO 3ro. DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

correspondiente a la fecha 08 septiembre de 2022, Acta N25/2022.

ARTÍCULO 4to. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.

Fdo por Sonia Acosta Presidenta, Claudia Escalante Secretaria, Promulgada por Decreto Nº54 /2022.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria
1 día - Nº 406001 - s/c - 16/09/2022 - BOE

COMUNA DE

LA POBLACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 373/2022
La Población, Departamento San Javier, 8 de septiembre de 2022
VISTO: La necesidad de contar con un marco regulatorio que tienda a garantizar un uso racional del agua corriente.
Y CONSIDERANDO:
Que se hace menester crear consciencia en la población respecto de la necesidad de usar de manera racional el agua corriente, elemento indispensable en el desarrollo y conservación de la vida humana, evitando de tal manera poner en riesgo su disponibilidad futura.
Que dentro de tal marco de ideas, se torna aconsejable la declaración de la Emergencia Hídrica, debido a la necesidad de aplicar el correcto uso y administración del agua, en aras de proveerla mejor y desperdiciarla menos; y teniendo en cuenta además la época de sequía reinante que en estos últimos tiempos puede extenderse más de lo normal y habitual.

Que para el supuesto de la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, también es necesario contar con un marco sancionatorio adecuado.
Que es facultad de la Comuna proveer las disposiciones necesarias a un mejor ordenamiento y desarrollo del ordenamiento urbanístico, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, por ello:
LA COMISIÓN DE LA POBLACION, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
Art. 1º.- DECLÁRESE desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 31
de diciembre del año 2022, la emergencia hídrica en todo el ámbito de la Comuna de La Población, pudiendo prorrogarse a criterio de esta Comisión por un término igual, como máximo.

Art. 3º.- PROHÍBESE arrojar y/o utilizar agua para el lavado de veredas, lavado de vehículos en la vía pública, riego de jardines, parques y árboles, llenado de piletas particulares y todo aquel uso que no sea el destinado a la higiene humana y para satisfacción de sus necesidades vitales.
Art. 4º.- ESTABLECESE como multa o sanción a la violación del artículo 3º de la presente resolución:
a el equivalente al diez por ciento 10 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de primera falta;
b el equivalente al quince 15 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de segunda falta;
c el equivalente al veinte por ciento 20 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de tercera falta;
Art. 5º.- SE INFORMA, que como consecuencia de de las altas temperaturas, sequía y gran consumo del servicio de agua corriente se procederá a realizar cortes a los fines de racionalizar el recurso. Por ello y en virtud de la necesidad se priorizaran los cortes en horario nocturno restableciéndose a partir de las 8hs., pudiéndose realizar los mismos a partir de las 18Hs., dependiendo de la disponibilidad y/o escasez del agua. Se exhorta a la comunidad toda, vecinos y turistas al cuidado y uso racional del recurso escaso.
Art. 6.- FACÚLTASE a la Comisión de La Población a requerir el auxilio y colaboración de la Policía Ambiental y/o del Comando de Acción Preventiva CAP dependiente de la Jefatura Departamental San Javier, para el normal cumplimiento de la presente normativa.

Art. 2º.- LA Comuna adoptará todas las medidas necesarias que permitan controlar la utilización y uso de agua corriente. Dentro de tal marco, se deberá poner especial énfasis en la divulgación de una campaña que permita concientizar a los habitantes sobre un uso racional del agua, quienes a su vez, también deberán ejecutar acciones tendientes a lograr el fin propuesto, tales como la colocación de tanques de agua o similares.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 7 º.- COMUNÍQUESE y archívese.

FDO: CABRERA ROMERO VALERIA ELIZABETH - SECRETARIA
SOSA PEDRO ALFREDO - TESORERO
MARTINEZ FRANCISCO RAUL - JEFE COMUNAL
3 días - Nº 406376 - s/c - 26/09/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/09/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1471

Primera edición31/07/2018

Ultima edición26/07/2024

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