Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 145
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

BERROTARAN

ORDENANZA 17/2022
ELEVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sra. Annie Pittaro Presente Me dirijo a Ud. y por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante, adjuntándole el siguiente Proyecto de Ordenanza:
1 Autorización de venta directa de lote de terreno.

Que, mediante la Ordenanza N 24/2014 y su modificatoria N 27/2014, el Departamento Ejecutivo Municipal adquirió 5,17 hectáreas a los Sres.
José Ramón Raschi y Ana Carolina Veglia, cuya nomenclatura catastral es 2403408182370211, Nº de cuentas 240341050376.
Que la adquisición de ese inmueble se efectuó con la finalidad de contar con nuevos terrenos que permitan paliar el déficit habitacional que aqueja a un gran número de vecinos para encontrar una solución al problema de la vivienda propia de las muchas familias que aún no cuentan con la misma; y para contribuir a garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna que reconoce nuestra Constitución Nacional en su Artículo 14 bis.

Que, en cumplimiento de los fines sociales que justifican la adquisición del mencionado inmueble, se han efectuado ventas y adjudicaciones conforme a parámetros sociales autorizados por la Ordenanza 23/2015.

Que como es de conocimiento de este Concejo Deliberante el DEM ha suscripto con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba el Convenio de 10.000 Viviendas línea Vivienda Semilla Municipios, ratificado por Ordenanza Nº16 /2022.
Que este DEM ha dispuesto poner a disposición 8 ocho terrenos para la construcción de ocho viviendas del Programa provincial 10.000 viviendas Que estas acciones que se han llevado adelante, tienen como objeto que se pueda contribuir con vecinos de la localidad brindando un apoyo en la búsqueda del siempre anhelado sueño de acceder a la vivienda propia.

Que atento a que aún no se encuentra concluido el trámite de mensura y subdivisión de los terrenos, cuyo expediente de tramitación es el 0517021978/2016, faltando la aprobación final de Catastro de la Provincia de Córdoba, se agrega como Anexo I el plano aprobado por la Municipalidad de Berrotarán, Por ello se remite el presente proyecto de ordenanza a fin de que en caso de compartir la misma sea aprobada EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERROTARAN EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 17/2022

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y poner en posesión los lotes de terreno a los siguientes beneficiarios:
Lote 1: Alaniz, Matías Ezequiel Cuil: 20-45351660-2
Lote 2: Córdoba, Mara Aylen Cuil: 27-33635898-7
Lote 3: Heffner, Maricel Ivana Cuil: 27-23893868-1
Lote 4: Manchado, Natalia Antonieta Cuil: 27-37269305-5
Lote 5: Suarez, Daniza Pamela Cuil: 27-36855607-1
Lote 6: Rivero, Cintia Natalí Cuil: 27-35898705-8
Lote 7: Vargas, Yanina Ruth Cuil: 27-28785716-6
Lote 8: Vera Cristina del Valle Cuil: 23-27325535-4
Todos pertenecientes a la Manzana X 45 del plano de Berrotarán, cuya titularidad pertenece al dominio privado del Municipio, según plano particular que se adjunta a la presente ordenanza y pasa a formar parte de la misma como Anexo I.
Artículo 2º.-AUTORIZAR al Departamento ejecutivo Municipal a suscribir boleto de compra venta sobre los terrenos indicados en el artículo anterior. Artículo 3º.-: El valor de cada uno de los lotes de terrenos, y su forma de pago, deberán ser determinados por el DEM mediante decreto reglamentario, debiendo tener en cuenta el fin social de dichos terrenos, no pudiendo exceder el 50% del valor de mercado de los mismos.
Artículo 4º.-AUTORIZAR al DEM a la suscripción de toda la documentación que fuere necesaria a los fines de perfeccionar la cesión de derechos y garantizar el cobro de los mismo con cada uno de los beneficiarios.
Artículo 5º.- ESCRITURACION Los gastos de escrituración traslativa de dominio de los terrenos objeto de la presente ordenanza, serán a cargo de los beneficiarios una vez cancelada en su totalidad las cuotas pactadas en concepto de terreno, materiales y mano de obra, según lo dispuesto por el decreto reglamentario del DEM.
Artículo 6º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al registro municipal y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Berrotarán, en sesión ordinaria a los 22 días del mes de Junio del año dos mil veintidós.1 día - Nº 394153 - s/c - 19/07/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/07/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1439

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/06/2024

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