Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 143
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

BERROTARAN

ORDENANZA 15/2022
VISTO La necesidad de la obra de pavimentación en la calle Colón entre Dr. Miguel Sucaría y Constitución, La conformidad de más del sesenta por ciento de los frentistas para la realización de la obra, CONSIDERANDO
Que dicha arteria sufre problemas de anegamiento producidos por el agua de lluvia por no contar con pavimentación, Que es necesaria la realización de dicha obra para completar las vías de acceso desde y hacia la zona céntrica de la localidad de los barrios de la zona norte,
Que la realización de la obra permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos que viven en la zona de intervención, y la calidad de circulación de todos los habitantes de la localidad que la transiten,
Que la realización de la obra permitirá una reducción para el municipio de los costos de mantenimiento por el deterioro que sufren las calles debido al alto tránsito y las lluvias, Que los frentistas involucrados han sido citados por el DEM y han adherido a la realización de la obra y a las formas de pago propuestas, por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERROTARAN EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 15/2022
Artículo 1º.- Declárese de Utilidad Pública la obra de Pavimentación con Adoquines en la calle Colón entre Sucaría y Constitución.
Artículo 2º.- Impónese el pago obligatorio a título de Contribución por Mejoras, para todos los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados con frente a la calle en que se construirá la obra, llamados en adelante frentistas.
Artículo 3º.- Habilítese el Registro de Oposición a partir del momento de sanción de esta Ordenanza y por el término de 10 días hábiles.
Artículo 4º.- El monto de cada cuenta de PAVIMENTO, se calculará por metro lineal, y se determinará multiplicando los metros lineales de frente por el importe de $16.900,00.- pesos dieciséis mil novecientos; monto que incluye la obra de pavimento con adoquines, curvas de esquinas y cruce de calles.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5º.- Los frentistas obligados al pago de la obra podrán optar por alguna de las siguientes formas de pago:
a Pago de contado o dentro de los primeros seis 6 meses a contar desde la publicación de la presente ordenanza: se realizará un descuento del 20
% veinte por ciento sobre el valor del metro lineal, b Plan de pago en cuotas: podrá ser hasta un máximo de dieciocho 18
cuotas iguales, con una tasa de interés del 36% nominal anual.
Dentro del término de 10 diez días de promulgada la presente Ordenanza los frentistas deberán manifestar en las oficinas de la Municipalidad la forma de pago que adoptarán, en caso de silencio se considerará de pleno derecho que han optado por el plan de mayor cantidad de cuotas.
Artículo 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer formas de pago distintas a las previstas en la presente ordenanza en función a las condiciones socio económicas de los frentistas, previo análisis e informe socioeconómico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Berrotarán.
Artículo 7º.-EL Departamento Ejecutivo emitirá y enviará a cada propietario frentista la constancia de deuda fruto del Plan de Pago elegido por cada uno de ellos.
Las constancias de deudas emitidas por el Departamento Ejecutivo y suscriptas por la autoridad competente, constituirán título legal habilitante.
Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos: a nombre de la obra;
b nombre y apellido del propietario frentista; c Plan de Pago elegido; d Presupuesto de la Obra.
Artículo 7.- La suspensión por fuerza mayor de la obra no dará derecho a los propietarios afectados a efectuar reclamo alguno, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar las medidas tendientes a superar o compensar cualquier situación no prevista en esta Ordenanza.
Artículo 8º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro municipal, archívese, de forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Berrotarán, en sesión ordinaria a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.
1 día - Nº 394145 - s/c - 15/07/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1471

Primera edición31/07/2018

Ultima edición26/07/2024

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