Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Capítulo 2
Compensaciones Artículo 3.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, cuando lo estime necesario y por vía de decreto, a realizar compensaciones entre rubros presupuestarios de acuerdo con las siguientes normas:
1 Dentro de la Partida Principal PERSONAL:
A los fines de reforzar partidas para atender remuneraciones del personal y todo lo que se encuentre comprendido en la misma, podrá compensarse los eventuales faltantes mediante el procedimiento de tomar el crédito adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha partida principal.
Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas, dentro de la partida principal I, para la creación de cargos u otras vinculaciones, lo que solo podrá realizarse mediante Ordenanza.
2 Dentro de las Partidas Principales BIENES DE CONSUMO, SERVICIOS NO PERSONALES:
Podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, o entre ellas pudiendo transferirse de una partida principal a otra, siempre que no modifique la sumatoria que resulte de adicionar la partida principal II con la partida principal III, cuyo total deberá ser fijo e inamovible.
Dentro de las Partidas Principales TRANSFERENCIAS PARA EROGACIONES CORRIENTES
INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA
INVERSIONES FISICAS
TRANSFERENCIAS PARA EROGACIONES DE CAPITAL
INVERSIONES FINANCIERA
AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
CUENTAS NO CLASIFICADAS

Podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto acordado a cada partida principal Capítulo 3
Incorporaciones

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 263
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ciación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la administración municipal fijado en el artículo precedente, en la suma de PESOS TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES $ 3.330.000.000,00 de acuerdo con el detalle específico que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
Artículo 4.- ESTABLECESE que los fondos públicos recibidos por la
Municipalidad desde el sector público Nacional, Provincial y municipal y/o sector privado, deberán ser incorporados al Presupuesto para consignar su ingreso. El eventual egreso deberá concretarse conforme con las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas complementarias. En su caso, estos fondos podrán canalizarse por cuentas bancarias que posea el Municipio o crearse específicamente para tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del reflejo presupuestario.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Capítulo 4
Ampliaciones Artículo 5º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo -cuando lo estime necesario y por vía de decretoa ampliar porcentualmente los créditos adicionales por incrementos salariales o refuerzos de partidas, en función de la inflación real que se produzca, medida según la evolución del índice del costo de vida Córdoba, a cuyo efecto se computará el índice vigente al último mes anterior al que se realice la ampliación con el índice base vigente al mes de Diciembre de 2021.
Artículo 6º.- A los fines de determinar el monto de incremento de los créditos citados, se aplicará el porcentual de desfasaje determinado por el procedimiento fijado en el artículo anterior sobre los créditos adicionales del presupuesto de gastos original, sin tener en cuenta las compensaciones autorizadas por esta Ordenanza.
En el mismo decreto de ampliación, para equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la estimación de los nuevos montos de los ingresos que permitirán hacer frente a dichas ampliaciones.
Capítulo 5
Créditos Artículo 7.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a solicitar ante instituciones bancarias y/ó financieras y tomar adelantos y/ó préstamos de dinero hasta la suma equivalente a un 1 mes de coparticipación bruta, fundado en razones de financiamiento transitorio y ello resulte necesario a los fines de no entorpecer el normal funcionamiento de la administración municipal.
Artículo 8.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a solicitar ante instituciones bancarias y/o financieras y tomar adelantos y/ó prestamos de dinero hasta la suma equivalente a un 1 mes de coparticipación bruta a los fines de ser destinado a la realización de obras públicas, adquisición de maquinarias y herramientas de trabajo y bienes inmuebles.
La Municipalidad podrá garantizar la devolución de los mismos con la contribución que incide sobre servicio comercio e industria previsto en la Ordenanza General Impositiva y/o con los montos coparticipables.
Capítulo 6
Inversiones Artículo 9.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, cuando lo estime oportuno y conveniente, a invertir sus ahorros, reservas, excedentes, fondos específicos de obras aún no ejecutadas y/ó cualquier otro fondo ocioso en operaciones financieras depósitos en plazos fijos, colocaciones en fondos comunes de inversión, entre otras, tanto en moneda de curso legal como extranjera, y/ó en títulos públicos y/ó privados y/o en tenencia de moneda extranjera, a los fines de preservar su valor adquisitivo. Dichas operaciones se podrán realizar con entidades bancarias y/ó financieras A.L.Y.C.S. autorizadas por el Banco Central de la República Argentina BCRA y/ó Comisión Nacional de Valores CNV y encontrarse fehacientemente documentadas.
Capítulo 7
Fondos fiduciarios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/12/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1471

Primera edición31/07/2018

Ultima edición26/07/2024

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