Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

cripción en el Registro de Comercio e Industria de la Municipalidad de Luque, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo acreditar en forma fehaciente al concluir la concesión otorgada en el presente llamado a licitación, la desafectación como domicilio fiscal y especial denunciado como contribuyente de todas las instituciones oficiales y privadas vinculadas a su actividad.
Art. 20º PAGO DE LOS SERVICIOS. EL adjudicatario se hará cargo del pago de los servicios de energía eléctrica del edificio y playón de estacionamiento de colectivos, así también de los servicios de gas, internet, servicio de cable, cloacas y agua corriente.
Art. 21º HORARIOS. Los horarios de apertura y cierre del Bar/Buffet de la Estación de ómnibus serán en el siguiente horario: Como mínimo treinta 30 minutos antes de la llegada del primer colectivo del día en horario de mañana hasta treinta 30 minutos posteriores a la salida del último colectivo del día por la noche en los trescientos sesenta y cinco 365 días del año en horario continuado.
Art. 22º PERSONAL. El personal que elabore, manipule o expenda alimentos deberá presentar el carnet de sanidad otorgado para tal fin por el departamento de Bromatología de la Municipalidad de Luque.
Art. 23 PROHIBICIONES. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas durante las 24 horas a menores de 18 años de edad.

ORDENANZA NRO 1894/2020
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo municipal remite proyecto de Ordenanza de eximición de la tasa municipal por actividades industriales y comerciales con motivo de la caída de la actividad como consecuencia de la pandemia del Covid 19, que afectó fuertemente a este rubro de actividad.
Sin duda alguna que se trata de una actividad que ha resultado muy afectada en atención a que no ha podido desarrollar el rubro que constituye el objeto comercial.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inc. 18 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, Nro. 8102;
EL CONCEJO DE DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1.- EXIMASE del pago durante el mes de marzo cuota 3 al mes de diciembre cuota 12 del año 2020, de las Contribuciones por los servicios de Inspección General e Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Agropecuaria a las empresas de viajes y turismo radicadas en nuestra localidad.
Art. 2.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al archivo Municipal y archívese.
DADA en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lique, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 20
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 24º RESCISIÓN. La municipalidad se reservará contractualmente el derecho de rescindir el contrato de concesión en caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas como obligaciones a cargo del concesionario.
Art. 25º SILLAS Y BANCOS PARA PASAJEROS. El concesionario deberá prever un lugar para los pasajeros, en la parte interna de la estación terminal de ómnibus colocando sillas o bancos de igual modo deberá solicitar el correspondiente permiso y autorización del DEM para instalar juegos de mesas como los denominados pools, cabinas telefónicas con internet, etc., en cuyo caso podrá colocar las que fueren autorizadas y en los límites de la autorización otorgada.
Art. 26º.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. La relación contractual quedará extinguida por: A Vencimiento del plazo contractual y/o prórroga. B Incumplimiento del contratista. C Quiebra del contratista.
D Por incumplimiento de la Municipalidad. D Por mutuo acuerdo.
Art. 27º.- PUBLIQUESE, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Promulgada mediante Decreto Nº 134/2020 de fecha 22 de diciembre de 2.020.
1 día - Nº 293521 - s/c - 29/01/2021 - BOE

Promulgada mediante Decreto Nº 139/2020 de fecha 29 de diciembre de 2.020.
1 día - Nº 293524 - s/c - 29/01/2021 - BOE

ORDENANZA NRO 1887/2020
FUNDAMENTOS
La Municipalidad de Luque suscribió con fecha 03/11/2019 un acuerdo con el plan nacional de vivienda para la ejecución de trece viviendas más infraestructura en la localidad. Dicho convenio fue aprobado por Ordenanza municipal nº 1838/2020.
Que a los fines de efectuar la compra de materiales para la construcción de las viviendas e infraestructura, la Municipalidad llevó adelante un proceso de concurso de precio que conforme lo dispuesto por el art. 65 de la Ordenanza presupuestaria nº1832/2019 contempla la solicitud de cotización de por lo menos a dos oferentes, y que la adjudicación se efectúe a la oferta más conveniente.
Que con fecha 27/11/2020 se efectuaron los pedidos de presupuestos Deliberante.
Que en esa fecha el Concejo Deliberante conforme surge del Acta nº1124
procedió a la apertura de sobres para la compra de materiales para la obra de las 13 viviendas para instalaciones de gas, aguas, desages y carga de la loza y se evaluó cada cotización tomando nota de todos los ítems. Cotizaron las firmas HORMICOOP, MARCHISONE SA, Luis F. Alladio, Electricidad Delgado y CAFFER SRL.
Que en base a las cotizaciones presentadas corresponde adjudicar a la firma MARCHISONE SA CUIT 33-71251399-9 por la suma de $1.695.243,94,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/01/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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