Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 289
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Una unidad autopropulsada tipo camión, chasis con cabina, tractor de carretera o similar para riego urbano, con cisterna, bomba de presión y mecanismo o sistema aspersor. El mismo podrá ser de fabricación nacional o importado.-

de la presente Ordenanza.

Todo ello conforme al Pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO I
se incorpora formando parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- FIJASE el Presupuesto Oficial en la suma de PESOS
DOS MILLONES $ 2.000.000,00, IVA incluido, como monto máximo. ARTÍCULO 3º.- APRUEBESE el pliego de bases y condiciones elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que como Anexo I forma parte
MUNICIPALIDAD DE

ARTÍCULO 4º: Encomiéndese al D.E.M. la reglamentación de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 5º: Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN
LA LOCALIDAD DE CRUZ ALTA, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. Fdo. Sergio O. ROVETI Presidente HCD Liliana I. GERBAUDO Secretaria HCD.1 día - Nº 290951 - s/c - 22/12/2020 - BOE

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 911/2020.
VISTO La necesidad de dar tratamiento a asuntos de vital importancia para la Municipalidad de Villa Yacanto Y CONSIDERANDO:
Que por unanimidad los concejales consideran que son necesarias más fechas de concejo en comisión y sesiones ordinarias para lo que resta del año;
Que será necesario prorrogar el período ordinario por siete días más;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro.- PRORRÓGASE el período ordinario de Sesiones del Concejo Deliberante de Villa Yacanto de Calamuchita hasta el día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte 17.12.2020.
ARTÍCULO 2do.- ESTABLÉZCANSE como día de sesión ordinaria el día jueves diecisiete de diciembre 17.12.2020.
ARTÍCULO 3ro.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 10 de Diciembre de 2020, Acta N 37/2020.
Fdo por Luciana Salgado Presidente, Claudia Escalante Secretaria. Promulga Decreto nº81/2020.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas 1 día - Nº 290293 - s/c - 22/12/2020 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 912/2020
VISTO La Propuesta Particular del ciudadano Norberto Horacio Ruiz, D.N.I, Nº12.179.308 de Subdivisión Especial de Parcelas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO
Que el ciudadano Norberto Horacio Ruiz, D.N.I, Nº12.179.308, con domicilio particular en calle Ayacucho 267, de la ciudad de Rufino Provincia de santa Fe, solicita la viabilidad técnica y normativa de mensura, unión y posterior subdivisión de parcelas urbanas;

Que acompaña planimetría de presentación extendida por el Ingeniero Civil Carlos E. Guaita, Mat. Prof. 2851;
Que en la presentación el solicitante Norberto Ruiz expone una situación suscitada como consecuencia de emplazar una mejora edilicia en el inmueble equivocadamente, en vez de alzarse en la parcela 17 fue plantada en la parcela 18, cuya propiedad es de terceros, debiendo indefectiblemente negociar su adquisición dominial, prueba de ello, fue la labor de relevamiento de obra practicada con posterioridad por la Arquitecta Berthet Mónica Mat. Prof.1-8466, y que fuese aprobada; la planimetría mediante Expte.630/14 de fecha 28 de Agosto de 2014, determinándose el replanteo técnico correcto de acuerdo con el plano existente;
Que a fines de regularizar la situación, el requirente procedió a la adquisición de la parcela 18, cuya superficie es de 600,71 m2, al obtener la unificación de esta con la parcela 17 de 681,87m2 la unión resultante sería de 1.282,58m2, pero por cuestiones de orden particular, simultáneamente se requiere la subdivisión de esta futura unión en dos parcelas y para ello se presenta un plano de mensura, subdivisión y futura unión, y allí que como resultante de esa acción catastral, una de las parcelas no cuenta con la superficie determinada por la normativa municipal, quedando por debajo de los 600m2 establecidos en el Art. 7mo Inciso ade la Ordenanza Municipal nº 588/12;
Que la disminución de la parcela resultante respecto a su antecesor ronda el 13% por debajo del límite normativo municipal citado;

Que se pretende la viabilidad técnica y jurídica de aprobación de dicha resultante parcelaria mediante la creación de dos nuevas unidades bajo la designación de parcelas 100 y 101 de la manzana 150 de la Sección D, pudiendo con ello hacer un uso distinto sin que se perjudique la mejora edilicia existente, que se encuentra enclavada al ingreso de esta localidad sobre Ruta Provincial S228, en Barrio Mirador del Cerro;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/12/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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