Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 214
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

Provincia de Córdoba, que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULY DEL AÑO
DOS MIL VEINTE

Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14 /2020 en todos y cada uno de sus artículos por la cual SE exime A LA Fundación MANUEL
MUJICA LAINEZ, del pago que incide sobre la Tasa Municipal del Servicio de Agua Potable lo correspondiente a la base y no al execende de medidor y Tasa a la Propiedad al inmueble cuya nominación catastral es la siguiente: B3 10-03-007-007 cta. De agua Nº 22. Articulo: 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULY DEL AÑO
DOS MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.

Articulo: 2º HAGASE SABER, publiquese, dese amplia difusion al mismo y oportunamente ARCHIVESE.

FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 274983 - s/c - 17/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 66/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 15/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 23 de Julio del año Dos Mil Veinte.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

1 día - Nº 274981 - s/c - 17/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 65/2020
VISTO: Protocolo COE de Transito - Anexo Nro.: 48 - Version 6;
Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17.07.2020 el COE efectuó una revisión del Anexo 48
del Protocolo de Transito de Personas en la Provincia de Córdoba, con la finalidad de circunscribir la normativa vigente en un documento consolidado que aborde la problemática del movimiento y circulación de personas que ingresan a la Provincia de Cordoba o se desplacen dentro de ella, de manera de brindar herramientas funcionales que le permitan mitigar la pandemia de manera organizada y coordinada por el Ministerio de Salud.
Aclarando que su alcance no incluye a los camiones y vehículos de gran porte quienes deben regirse por el Protocolo específico vigente Anexo Nº 57.

Por todo ello, sumado a las disposiciones establecidas en los decretos dictados oportunamente, se impone la necesidad de recordar a la población las normas establecidas y revisadas por el COE a los fines de resguardar la salud de toda la población y evitar que incurran en incumplimientos a las disposiciones establecidas.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 15 /2020 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se establece con carácter excepcional, un REGIMEN ESPECIAL OPTATIVO Y TEMPORARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR FALTAS Y CONTRAVENCIONES MUNICIPALES, cuya aplicación es competencia del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal. Articulo: 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULY DEL AÑO
DOS MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 274984 - s/c - 17/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 67/2020

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

VISTO: La Ordenanza Nº 16/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 30 de Julio del año Dos Mil Veinte.-

Articulo: 1º ADHIERESE en su totalidad a las revisiones establecidas por el COE al Protocolo: Anexo Nro.: 48 - de Tránsito de Personas en la
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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