Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 207
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

VILLA TULUMBA

ORDENANZA Nº336/2020
REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA TULUMBA
ÁMBITO
Artículo 1º: Las remuneraciones del personal permanente de la administración central, organismos descentralizados y/o autárquicos se regirán por las disposiciones de la presente ordenanzaRETRIBUCIONES
Artículo 2º: La retribución del Agente, se compone de: sueldo básico correspondiente a su categoría, los adicionales generales y particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones especiales. La suma del sueldo básico y de los adicionales respectivos y suplementos se denominará ASIGNACION BASICA DEL CARGO.
Artículo 3º: Los sueldos básicos correspondientes a cada cargo y/o categorías escalafonarias, serán lo que se establezcan por Ordenanzas especiales al efecto.
ADICIONALES

Artículo 4º: Se establecen los siguientes ADICIONALES GENERALES:

aAntigedad.
bRefrigerio.
cTítulo.

14
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18
19
20
21
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23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35

3
3 3,1
3,1
3,1
3,1
3,1
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2

mas de 35 años
3,2

42
45
49,6
52,7
55,8
58,9
62
67,2
70,4
73,6
76,8
80
83,2
86,4
89,6
92,8
96
99,2
102,4
105,6
108,8
112

Inciso b REFRIGERIO: Corresponderá el pago adicional por refrigerio a todo el personal, cualquiera fuere el cargo, nivel escalafonario o situación de revista. Este adicional se abonará en forma mensual, conjuntamente con los haberes que corresponda su pago, siendo el monto a abonarse un importe fijo por cada Agente. Dicho monto será el que se establezca por Ordenanzas especiales al efecto. La falta de prestación de servicios que supere los treinta 30 días interrumpe la percepción de este Adicional, excepto en casos de Licencia Ordinaria Anual.

d Asistencia Perfecta.
ePuntualidad Inciso a ANTIGEDAD: El personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de adicional por antigedad una suma variable según la siguiente tabla de porcentajes:
Años de antigedad 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13

Porcentaje 2,8
2,8
2,8
2,8
2,8
2,9
2,9
2,9

2,9
2,9
3 3
3

Porcentaje acumulativo 2,8
5,6
8,4
11,2
14
17,4
20,3
23,2
26,1
29
33
36
39

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Inciso c TITULO: El adicional por título corresponde se abone a todo personal cualquiera fuere el grado escalafonario o situación que revista que desempeñe tareas directamente relacionadas con su profesión. No excluye otros adicionales y se liquidan de acuerdo al siguiente detalle:
a Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco 5
años o más de estudios de nivel terciario: Veinticinco por ciento 25% del sueldo básico de la categoría que reviste el Agente.
b Título universitario o de estudios superiores que demanden tres 3
años o más de estudios de nivel terciario: Veinte por ciento 20% del sueldo básico de la categoría que reviste el Agente.
c Títulos secundarios de completo: Quince por ciento 15% del sueldo básico de la categoría en que reviste el Agente.
d Títulos secundarios de incompleto con tercer año aprobado: Quince por ciento 10% del sueldo básico de la categoría en que reviste el Agente.
En caso de contar con título de Diplomatura o Titulo de Postgrado Similar, se incrementaría uno por ciento 1%.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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