Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

E. - A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Idéntica información deberá estar exhibida en algún sector accesible del mismo.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 205
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

L. - A recibir en el establecimiento a las visitas que ellos autoricen, con el fin de mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
LL. - A ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.

F. - A la continuidad de las prestaciones de los servicios en las condiciones establecidas al consentir su ingreso al establecimiento.
G. -A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, salvo a requerimiento de los organismos competentes de la presente ley.
H. A que el personal que lo asista sea suficiente, idóneo y capacitado adecuadamente.
I. -A la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
J.- A no ser discriminados por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
K. - A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los Hogares Residenciales para Adultos Mayores y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2. - MODIFÍCASE el artículo 8 agregándose como segundo párrafo el siguiente: Se consideran responsables primarios de los cuidados relacionados a la salud, vida social, trámites y traslados del alojado o concurrente, como así también cualquier otro asunto que no sea responsabilidad especial del Hogar Residencial para Adultos Mayores, a su/s hijo/s, nieto/s, cónyuge y/o concubino/a, curador, apoderado para el cobro de los haberes. A modo de excepción y para situaciones específicas el adulto mayor, podrá determinar como responsable a un tercero distinto a los mencionados, previa aceptación por parte de éste.
Artículo 3. - Comuníquese, Publíquese, desee al Registro Municipal y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa del Rosario, a veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
1 día - Nº 273194 - s/c - 07/09/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/09/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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