Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 204
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que en este contexto y a través de la misma norma se estableció que Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Art. 18
Que tal normativa es de orden público según establece el art. 23 del decreto 260/20.
Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial,
1 Solo se podrá ubicar la clientela en sectores abiertos y externos, evitando el encierro y lugares de poco ventilación. La distancia mínima entre mesas, sillas, sillones deberá ser dos metros.

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:

8 Los baños deberán ser desinfectados permanentemente, y aprovisionados con alcohol en gel, jabón líquido, toallas descartables y contenedores de residuos para desechar las toallas.

ARTICULO 1: DISPONER que Todos los Establecimientos Institucionales, deberán restringir la atención al público permitiendo el ingreso de una persona por vez.-

9 El personal que manipule alimentos deberá extremar las medidas de protección, seguridad e higiene, utilizando en todos los casos barbijo.

ARTÍCULO 2: PRORROGAR el vencimiento de todos los tributos comunales hasta el 01 de abril de 2.020.
ARTICULO 3: APROBAR los anexos I y II de recomendaciones que forman parte del presente.-

2 Se deberá reforzar y mantener especial cuidado en el cumplimiento de las medidas de desinfección de mesas, sillas, utensilios y en general todo lo que se encuentre afectado al servicio.
3 Las mesas pueden desinfectarse con lavandina, alcohol diluido en agua al 70% de concentración 7 partes de alcohol por 3 partes de agua.4 Los utensilios, vasos etc. deben desinfectarse cuidadosamente con agua a más de 80C y detergente o jabón blanco.
5 Las servilletas deben ser descartables.
6 Debe evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, saleros, etc. en las mesas antes de la llegada de los comensales. No se deberán disponer alimentos con anticipación pan, etc.
7 Los manteles deben recambiados por cada consumición, o utilizar individuales descartables.-

10La atención al público se realizará manteniendo una distancia mínima de dos metros, se procurará la mínima permanencia de la clientela.Artículo 2: Ante el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas en el artículo precedente se clausurará el comercio de forma inmediata.Artículo 3: De forma.-

ARTICULO 4: SUSPENDER todos los talleres y actividades comunales, hasta el 31 de marzo del corriente año.-

San Lorenzo, 16 de marzo de 2.020- ANEXO I

ARTICULO 5: DISPONER que será obligatorio para todos los responsables de Alojamientos Turísticos informar las reservas que tuvieren de personas de procedencia o tránsito del extranjero.-

Anexo II RESOLUCIÓN 426 /2020

ARTÍCULO 6: DISPONER el cierre de Museos, Cines, Gimnasios y Clubes Deportivos hasta el 31 de marzo de 2.020.-

Artículo 1: Quedan suspendidos hasta el 31 de marzo de 2.020 los controles para fichas médicas escolares, y los controles médicos para otorgamiento de carnet de conducir.

ARTÍCULO 7: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

SALUD COMUNALCORONAVIRUS COVID 19

Artículo 2: Quedan suspendidos los servicios de especialidades, y los estudios ej. ecografías no urgentes hasta el 31 de marzo de 2.020. Solo se atenderán las urgencias, que serán decididas por el médico a cargo.-

Anexo I RESOLUCIÓN 426/2020
Normativa para Restaurantes, Bares, Comedores y similares
Artículo 3: Para la confección de recetas médicas, el paciente debe esperar afuera del Centro de Salud, de lo contrario retirarlos al día siguiente.-

Artículo 1: Todos Los Restaurantes, Bares, Comedores y similares, deberán adoptar las siguientes medidas, y recaudos hasta el 31 de marzo de 2.020:

Artículo 4: Los grupos de la población vulnerables mayores de 60 años y personas con problemas de salud, NO DEBEN concurrir al Dispensario Comunal, para evitar posibles contagios.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1437

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/05/2024

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