Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COVID-19, El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N297/2020, mediante el que se dispone la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio prorrogado mediante decreto n325/2020 y el decreto provincial n195/2020 prorrogado mediante decreto n235/2020.Y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19
a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año.

Que este Municipio se adhirió a la emergencia sanitaria hasta el día 31
de marzo de 2.020, tomando medidas concretas para evitar la propagación del virus.

Que el Gobierno Nacional anunció que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus se prorrogarán hasta el día 12 de abril del corriente año, conforme el decreto n325/2020, expresándose en igual
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 107
CORDOBA, R.A. VIERNES 08 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sentido el Gobierno Provincial mediante el decreto n195/2020 prorrogado mediante decreto n235/2020

Que en este mismo sentido, y advirtiendo que nos encontramos transitando la fase de transmisión comunitaria del virus COVID 19, es necesario prorrogar las medidas.

Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, y art. 7 del decreto provincial 190/2020.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA CURA BROCHERO
DECRETA

ARTICULO 1: PRORROGAR todas las medidas de prevención de propagación de la pandemia COVID-19 adoptadas por la Municipalidad de Villa Cura Brochero hasta el día 12 de abril de 2.020 inclusive.
ARTICULO 2: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.
FDO CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO.
1 día - Nº 257705 - s/c - 08/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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