Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2020 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 100
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

y su impacto en el sistema sanitario;
Que la mencionada medida conlleva un marcado sacrificio para las personas que la deben cumplir, no pudiendo estas concurrir a sus puestos de trabajo y no pudiendo ejercer su actividad comercial, lo que trae aparejado con lógica consecuencia una disminución significativa de sus ingresos;
Que toda esta situación requiere adoptar medidas no sólo sanitarias para frenar la propagación de la pandemia, sino también medidas de carácter económico para hacer frente a esta crisis, en caso de que la situación epidemiológica tienda a agravarse y prolongarse;
Que en este marco el Departamento Ejecutivo Municipal ha contemplado la posibilidad de reducir los haberes básicos en un treinta por ciento 30% a todos los funcionarios de designación política, a saber: Intendente Municipal,Secretarios, Asesor Letrado, Coordinadores y demás cargos pertenecientes a la planta política municipal; Juez de Faltas, invitando a los Sres. Concejales y Tribunos de Cuentas a sumarse a la iniciativa;
Que dicha medida será aplicable a partir del mes de abril de 2020
hasta mayo de 2020 inclusive y no será aplicable al personal de planta permanente, ni contratados y becarios;

Que el dinero ahorrado conformara un Fondo de Emergencia Sanitaria COVID-19 con el objeto que estos fondos sean utilizados exclusivamente para esta crisis, sea en lo social, en la salud o en la seguridad. Resulta imprescindible cuidar a los que cuidan y proveer de elementos a los agentes de salud y seguridad.
La creación del fondo viene a suplir gastos no contemplados en la elaboración del Presupuesto 2020, dado que cuando fue aprobado aún no se podía prever la actual situación generada por el coronavirus.
POR ELLO
EL INTENDENTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE
D E C R ETA
Art.1º REDÚZCASE en un treinta por ciento 30% el monto del sueldo básico correspondiente al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y gabinete de Secretarios, Coordinadores, Asesor Letrado, Juez del Juzgado de Faltas y demás cargos pertenecientes a la planta política municipal, a partir de los haberes del mes de abril de 2020 y hasta los haberes del mes de mayo de 2020 inclusive.
Art.2º INVITESE a los miembros del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL a sumarse a la iniciativa del D.E.M.
Art.3º CREASE el FONDO DE EMERGENCIA SANITARIA COVID
19,que será una cuenta especial con afectación específica para que estos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

fondos sean utilizados exclusivamente para esta crisis, sea en lo social, en la salud o en la seguridad.

Art. 4 COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

FDO: JUAN MANUEL GONZALEZ Secretario de Obras Públicas Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 257207 - s/c - 29/04/2020 - BOE

DECRETO 34/2020
VISTO El DNU 297/2020 y sus sucesivas prorrogas; Las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros publicadas ambas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Los decretos municipales adhiriendo a las citadas medidas.
Y CONSIDERANDO
Que las referidas Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros amplían las excepciones previstas por el art. 6 del DNU
297/2020.
Que a los fines de su implementación en nuestra localidad es necesario adherir alas mismas.
POR ELLO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:
DECRETO
Artículo 1. El Municipio de La Cumbre adhiere en su totalidad a las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros a los fines de su acatamiento y correcta aplicación en la localidad de La Cumbre.
Artículo 2.- PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y HÁGASE SABER, FECHO ARCHIVESE.
FDO: JUAN MANUEL GONZALEZ Secretario de Obras Públicas Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 257210 - s/c - 29/04/2020 - BOE

12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1439

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930