Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS CALLES
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:

6 Debe evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, saleros, etc. en las mesas antes de la llegada de los comensales. No se deberán disponer alimentos con anticipación pan, etc.

ARTICULO 1: DISPONER el cierre preventivo hasta el 31 de marzo de 2.020 de La Sala Cuna Comunal debiendo proveer de las viandas de alimentación.

7 Los manteles deben recambiados por cada consumición, o utilizar individuales descartables.-

ARTICULO 2: DISPONER que Todos los Establecimientos Institucionales, deberán restringir la atención al público permitiendo el ingreso de una persona por vez. ARTÍCULO 3: PRORROGAR el vencimiento de todos los tributos comunales hasta el 01 de abril de 2.020.
ARTICULO 4: APROBAR los anexos I y II de recomendaciones que forman parte del presente. ARTICULO 5: SUSPENDER todos los talleres y actividades comunales, hasta el 31 de marzo del corriente año.-

8 Los baños deberán ser desinfectados permanentemente, y aprovisionados con alcohol en gel, jabón líquido, toallas descartables y contenedores de residuos para desechar las toallas.
9 El personal que manipule alimentos deberá extremar las medidas de protección, seguridad e higiene, utilizando en todos los casos barbijo.
10La atención al público se realizará manteniendo una distancia mínima de dos metros, se procurará la mínima permanencia de la clientela.Artículo 2: Ante el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas en el artículo precedente se clausurará el comercio de forma inmediata.-

ARTICULO 6: DISPONER que será obligatorio para todos los responsables de Alojamientos Turísticos informar las reservas que tuvieren de personas de procedencia o tránsito del extranjero.-

Artículo 3: De forma.-

ARTÍCULO 7: DISPONER el cierre de Museos, Cines, Gimnasios y Clubes Deportivos hasta el 31 de marzo de 2.020.-

FDO: MAURO OVIEDO PRESIDENTE COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA

ARTÍCULO 8: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

Anexo II RESOLUCIÓN /2020

LAS CALLES, 16 de marzo de 2.020- ANEXO I

SALUD COMUNALCORONAVIRUS COVID 19
FDO: MAURO OVIEDO PRESIDENTE COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA
Anexo I RESOLUCIÓN 010 /2020
Normativa para Restaurantes, Bares, Comedores y similares Artículo 1: Todos Los Restaurantes, Bares, Comedores y similares, deberán adoptar las siguientes medidas, y recaudos hasta el 31 de marzo de 2.020:
1 Solo se podrá ubicar la clientela en sectores abiertos y externos, evitando el encierro y lugares de poco ventilación. La distancia mínima entre mesas, sillas, sillones deberá ser dos metros.
2 Se deberá reforzar y mantener especial cuidado en el cumplimiento de las medidas de desinfección de mesas, sillas, utensilios y en general todo lo que se encuentre afectado al servicio.

Artículo 1: Quedan suspendidos hasta el 31 de marzo de 2.020 los controles para fichas médicas escolares, y los controles médicos para otorgamiento de carnet de conducir.
Artículo 2: Quedan suspendidos los servicios de especialidades, y los estudios ej. ecografías no urgentes hasta el 31 de marzo de 2.020. Solo se atenderán las urgencias, que serán decididas por el médico a cargo.Artículo 3: Para la confección de recetas médicas, el paciente debe esperar afuera del Centro de Salud, de lo contrario retirarlos al día siguiente.Artículo 4: Los grupos de la población vulnerables mayores de 60 años y personas con problemas de salud, NO DEBEN concurrir al Dispensario Comunal, para evitar posibles contagios.
Artículo 5: De forma.-

3 Las mesas pueden desinfectarse con lavandina, alcohol diluido en agua al 70% de concentración 7 partes de alcohol por 3 partes de agua.-

LAS CALLES, 16 de marzo de 2.020

4 Los utensilios, vasos etc. deben desinfectarse cuidadosamente con agua a más de 80C y detergente o jabón blanco.

FDO: MAURO OVIEDO PRESIDENTE COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA

5 Las servilletas deben ser descartables.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 255684 - s/c - 25/03/2020 - BOE

9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1417

Primera edición31/07/2018

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031