Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

secuencia declarar el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria con motivo del coronavirus COVID-19. ARTICULO 3: DISPONER la suspensión por el término de CATORCE
14 DÍAS a partir de la presente resolución de todos los actos, eventos y reuniones de carácter público y privado, que impliquen aglomeración de personas, como eventos de tipo deportivo, académico, cultural, social, artístico, espectáculos, y todo otro evento masivo, con excepción de aquellos que fueran de competencia del Ministerio de Educación Provincial.
ARTICULO 4: REVOCAR todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones otorgados por ésta Comuna respecto de las actividades especificadas en el artículo precedente cuya realización hubiera sido determinada en el plazo de suspensión.-

COMUNA DE

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 5: ESTABLECER que a través de los medios oficiales se proveerá de información permanente a la población sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación, que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19.
ARTICULO 6: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

FDO: Presidente Comunal: AGUIRRE LUIS EDUARDO

Tesorera: RIVERA ANDREA LORENA

Secretario: LOPEZ WALTER DANIEL
1 día - Nº 255247 - s/c - 17/03/2020 - BOE

LAS PLAYAS

RESOLUCIÓN N 07/2020
Las Playas; 16 de marzo de 2020.VISTO: Lo dispuesto mediante Decreto Provincial N 0190/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 y la situación sanitaria existente en nuestro país y que es de público conocimiento.Y CONSIDERANDO:
Que, el Decreto referido ha dispuesto una serie de medidas tendientes a prevenir situaciones de riesgo dada la situación sanitaria existente a nivel nacional. Que, a tal fin se ha dispuesto la suspensión de realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacitación, artísticos, deportivos.
Que, se ha invitado a municipios y comunas a la adhesión a lo dispuesto por el Decreto referido.
Que, la comuna entiende como bien primordial la salud de los habitantes y con el fin de evitar daños en la salud, estima conveniente la adhesión al Decreto antes referido. Que, no resulta necesario esperar la ocurrencia de caso de afección para disponer medidas, cuando la fase preventiva resulta posible. Por ello y en uso de las facultades que le competen:
LA COMISION COMUNAL DE LAS PLAYAS
RESUELVE

MUNICIPALIDAD DE

Articulo 1º: ADHERIR en todos sus términos lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante Decreto N 0190 de fecha 13
de marzo de 2020. Articulo 2:SUSPENDASE en todo el ámbito de La Comuna de las Playas, la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacitación, artísticos y deportivos quedando sin efecto las habilitaciones que hubieren sido otorgadas a tales efectos, ello hasta tanto se disponga lo contrario y cese el estado de alerta, prevención y acción sanitaria dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás normas dictadas al efecto por el Gobierno de la Provincia y Gobierno Nacional. Articulo 3: FACULTESE al Sr. Presidente de la Comuna de Las Playas, a solicitar colaboración con la Policía de la Provincia, a fin de hacer cumplir la suspensión resuelta. Articulo 4: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Comunal y Archívese.Fdo: Victor Manuel ArchillaPresidente Comunal Carola Viviana RomeroTesorera.1 día - Nº 255267 - s/c - 17/03/2020 - BOE

LA CUMBRE

DECRETO Nº 28/2020
VISTO: El Decreto 27/2020 y las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación en el día de ayer. El acatamiento efectuado por la Provincia de Córdoba a estas medidas. La Ley 8102.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso tomar medidas en nuestra localidad respecto de cuestiones atinentes a la organización administrativa, prestación de servicios básicos y, demás cuestiones organizativas en pos de dar cumplimiento con la suspensión de actividades en general - salvo aquellas esenciales
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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