Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 46
CORDOBA, R.A. JUEVES 05 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que las máximas autoridades de los organismos referidos son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones.
Que las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
Que en su artículo 10º invita a las provincias a adherir a la presente ley, habiéndose sancionado en la Legislatura de la Provincia de Córdoba la adhesión provincial Ley N 10628, que invitaría a su vez a los municipios a adherir.
Que dicha normativa permite capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
BALLESTEROS SUD SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZAS N545/2020

El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
ARTICULO 7º Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.

ARTICULO 9º De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del HCD de la Municipalidad de Ballesteros Sud a los 01 día del mes de marzo de 2020
Fdo: Romina Leticia Molinari, Presidenta del Consejo de Garante
Eliana Filpos, Secretaria de Acta del Consejo Liberal 1 día - Nº 253297 - s/c - 05/03/2020 - BOE

DECRETO N03/2020
Ballesteros Sud, 02 de Marzo de 2020

ARTICULO 1º ADHIÉRESE a la Ley Nacional Nº 27.499 Ley Micaela con las modificaciones previstas en la presente Ordenanza.

VISTO: La Ordenanza N 544 /2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Ballesteros Sud, en Sesión Ordinaria del 01
de Marzo de 2020 y
ARTICULO 2º Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de Ordenanzas conforme Art. 49 inc. 1 de la Ley 8102.POR ELLO:

ARTICULO 3º Las personas referidas en el artículo 2 deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos cuerpos en los que desempeñan sus funciones.

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
BALLESTEROS SUD EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

ARTICULO 4º El Departamento Ejecutivo Municipal es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 1: Promúlgase la Ordenanza N 544/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo de 2020. ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Sr. Isidro Suarez.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo: Carolina Vanesa Jara, Intendente Municipal
Isidro Rubén Suárez, Secretario de gobierno 1 día - Nº 253283 - s/c - 05/03/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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