Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que personal transitorio, tal como lo define el art. 8º de la Ordenanza 166/1988 es aquel que se emplea para la ejecución de servicios o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, y que por estas mismas características y por necesidades del servicio no puedan ser realizadas por el personal permanente.
Que el Decreto 117/2012, reglamentario de la Ordenanza 166/1988, agrega que se entiende como Personal Transitorio, aquel que sin perjuicio de la continuidad de la prestación de sus servicios, perciba una remuneración calculada por jornal y/o cantidad de tarea. En ningún caso dicha relación contractual transitoria dará derecho a la estabilidad que otorga el Estatuto. La Municipalidad no estará obligada a contratar personal jornalizado en forma continua, siendo facultad del DEM esta contratación conforme a necesidades de servicio, y sin que la discontinuidad de la contratación implique sanción alguna.
Consecuentemente no existe vinculación laboral permanente entre el personal transitorio y el Municipio, existiendo eventualmente la obligación de este último de abonar los días en que se prestaron las tareas a su favor.
Que es potestad del Departamento Ejecutivo decidir sobre la continuidad o no del personal transitorio.
Y que, al no ser ya necesarios los servicios de la Sra. Alicia Mercedes CEJAS en dependencias de esta municipalidad, corresponde dar de baja al vínculo transitorio que los une, liquidándose los jornales que pudieran estar pendiente de liquidación.
POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA

ARTICULO 1: DISPONESE la prescindencia de los servicios de la Sra.
Alicia Mercedes CEJAS, DNI 29.423.206.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE el presente Decreto al encargado de personal, Jefe de Sección sueldos, como así también a la Sra. Alicia Mercedes CEJAS.

ARTICULO 3: PUBLIQUESE, regístrese y oportunamente archívese.1 día - Nº 252972 - s/c - 05/03/2020 - BOE

DECRETO N 011/2020
Cruz Alta, 05 de Febrero de 2020
VISTO: El Decreto Nº075/2018 de fecha 01 de Septiembre de 2018, y CONSIDERANDO:
- Que es misión de toda autoridad pública velar por la vigencia de la Constitución y de la ley;
- Que a través del Decreto Nº075/2018, se resuelve el pase a planta
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 46
CORDOBA, R.A. JUEVES 05 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

permanente del Sr. Federico ROSALEZ, DNI 24.325.549, en la categoría 1
Personal de Maestranza y Servicios Generales, a partir del 1 de Septiembre de 2018.
- Que mediante el Decreto relacionado, se ha procedido al nombramiento del agente en planta permanente, en violación de la Ordenanza N166/1988, Estatuto del Personal de la Municipalidad de Cruz Alta y su Decreto Reglamentario Nº117/2012, vigente a la fecha de su dictado, en razón de no haberse cumplimentado con lo exigido por el art. 12º de la referida Ordenanza que reza textualmente, Son condiciones indispensables para el ingreso c Cumplimentar el examen preocupacional de salud y psicofísico para la función a la cual aspira ingresar. d Poseer condiciones acreditadas de buena conducta e idoneidad.. Tampoco se cumple con lo ordenado por el art 14º de la misma Ordenanza, que expresa La Administración Pública Municipal exigirá en el momento del ingreso del agente, la presentación de una Declaración Jurada, donde éste manifieste no estar incurso en ninguna de las causales previstas en el art. 13º. En concordancia, el Decreto 117/2012 reza: REGLAMENTACION AL ART 12º ORD. 166:
A los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por la Ordenanza 166, se requerirá: a Documento Nacional de Identidad; b Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia, y/o Certificado de Reincidencia en caso de existir antecedentes penales, REGLAMENTACION AL
ART 14º ORD. 166: Además de lo exigido por el artículo correspondiente del Estatuto, el postulante deberá demostrar no estar incurso en las penas previstas por las leyes electorales vigentes, como así también deberá presentar Declaración Jurada de la composición del grupo familiar a cargo.
Requisitos que no se han cumplimentado.
- Que, La provisión de todo empleo público se hará mediante acto administrativo expreso, el que será dictado una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ingreso y a partir del cual el agente quedará habilitado para la prestación de servicios. Cuando la provisión se efectúe en violación a lo establecido en el párrafo anterior, el acto será nulo sin perjuicio de los derechos del agente a obtener compensación por las funciones que hubiera cumplido, validez de los actos con ella vinculadas y de la responsabilidad del funcionario que haya autorizado la prestación del servicio REGLAMENTACION ART. 15º Decr. Regl.
117/2012.
- Que sin perjuicio de lo expuesto, en el caso comprendido en el Decreto Nº 075/2018, se ha solicitado a Honorable Tribunal de Cuentas se sirva informar si el Decreto relacionado fue oportunamente remitido para su control preventivo en los términos del articulo 84º inciso 2º de la Ley 8102 al H.T.C., respondiendo este último cuerpo por nota de fecha 04 de Febrero de 2020, que tal Decreto no ha ingresado al HTC para su control en los términos del art. 84 inc. 2º de la Ley 8102.
- Que de relacionado, surge clara la falta de control provisorio del Decreto arriba mencionado, en tanto el mismo no ingresó a dicho cuerpo para su tratamiento preventivo.

- Que de conformidad a lo prescripto por el artículo 84º inciso 2º de la ley 8102 compete al Tribunal de Cuentas Municipal la tarea de visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos del Departamento Ejecutivo que comprometan gastos, siendo el Decreto Nº 075/2018 un acto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1449

Primera edición31/07/2018

Ultima edición19/06/2024

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