Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 229
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

MUNICIPALIDAD DE

VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1976/19
VISTO: La sanción del Código de Zonificación, denominando al Área Central, mediante ordenanza 1655/11, definiendo el Carácter, Usos, Medidas de Loes, Retiros, Alturas Máximas y Factores de Ocupación del Suelo. L a sanción de la ordenanza 1565/09 de Identidad Patrimonial de Villa General Belgrano. La problemática de tránsito analizada y plasmada en trabajo presentado ordenanza 1959/19. El Plan de Movilidad Urbano diseñado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Planeamiento Estratégico.
Y CONSIDERANDO:
Los antecedentes ideados y desarrollados por los arquitectos Horacio Rodríguez y Federico Andreoli en oportunidad que ejercieran en distintas épocas, funciones dentro de la Municipalidad de Villa General Belgrano, como integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
La valoración que hiciera del proyecto el arquitecto Alejandro Cohen, profesor titular en la carrera de grado y profesor a cargo de módulos Crítica de Proyectos Arquitectónicos y Urbanos en Maestría en Diseño Arquitectura y Urbano, Proyecto Urbano Contemporáneo en Maestría Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano Grandes Proyectos Urbanos; El caso de la Ciudad de Córdoba: Borde Este del Área Central; Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño/FAUD; durante su visita a la Villa en el año 2015.

Los resultados del Concurso Internacional de Ideas para la Puesta en Valor y Revitalización del Área Central de Villa General Belgrano. Iniciativa llevada adelante por el Municipio con la concurrencia del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos y la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos.

La valoración del Proyecto realizada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa CAME como Centros Comerciales a Cielo Abierto, en manzanas 131, 60 y 7 del Área Central.
Que la Arquitectura y el Urbanismo, deben proveer el escenario adecuado para que los diferentes hechos sociales que conforman la identidad de Villa General Belgrano, se manifiesten.

La necesidad de potenciar el valor simbólico, que poseen las Avenidas Julio A. Roca y San Martín, con características locales, tanto en edificios como fachadas y elementos de equipamiento, que las hacen reconocibles y únicas, para los visitantes, turistas y la población local.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 1976/19
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N 1976/19 Pag. 01
Ordenanza N 1977/19 Pag. 02
Ordenanza N 1979/19 Pag. 03
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto N 142/19 Pag. 03
MUNICIPALIDAD DE VILLA CURA BROCHERO
Decreto N 481/19 Pag. 04
Decreto N 519/19 Pag. 05
Decreto N 520/19 Pag. 05
Decreto N 521/19 Pag. 06
Decreto N 535/19 Pag. 06
Decreto N 553/19 Pag. 06
Decreto N 556/19 Pag. 07
Decreto N 587/19 Pag. 07
Decreto N 617/19 Pag. 08

ARTÍCULO 1º Establézcase la reserva de traza para el desarrollo de las obras previstas por la Secretaría de Planificación Estratégica, Desarrollo Urbano y Ambiente, con un ancho de 3 metros según el siguiente detalle y lo establecido en el anexo I de la presente:
Manzana N 131 Parcelas 36 y 37
Manzana N 60 Parcelas 5, 4 y 24
Manzana N 97 Parcelas 17, 16, 15, 8 7, 6, 5 y 13
Manzana N 50 Parcelas 1, 11, 10, 9 y 17
ARTÍCULO 2º El retiro lindante al espacio afectado a reserva, será de 3 metros.
ARTÍCULO 3º El propietario podrá variar la localización de la senda resultante de la reserva de traza, manteniendo los mismos requerimientos.
Dicho cambio deberá autorizarse mediante acta de común acuerdo entre el solicitante, las parcelas lindantes afectadas y el municipio.
ARTÍCULO 4º Facúltese a la Secretaría de Planificación Estratégica, Desarrollo Urbano y Ambiente o la que en el futuro cumpla la tarea de fiscalización del Catastro Municipal, para que en el caso de que el propietario ceda gratuitamente los derechos de propiedad al Municipio sobre la superficie afectada por la reserva de traza establecida; en el caso que el propietario presente proyecto de obra en la parcela afectada por la reserva mencionada, a:
a Autorizar la misma cantidad de metros cuadrados que hubiesen resultado, conforme las superficies máximas establecidas por la ordenanza vigente, calculadas a partir de la superficie original sin descontar la superficie afectada por la reserva de traza.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1424

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/05/2024

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