Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 225
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Con los datos catastrales que obran en poder de la Municipalidad, se confeccionaran las liquidaciones provisorias para las dos formas de pago previstas, las mismas contendrán los datos catastrales, la superficie de pavimento y el importe total para el pago.

abonar cada propietario, siempre se tomara lo que resulte de las mediciones reales realizadas por la Municipalidad, sobre lo que realmente posee y no por lo expresado en los planos parcelarios de la Municipalidad y/o los Títulos de Propiedad.-

La liquidación provisoria para ambas formas de pago queda sujeta a los reajustes correspondientes por las mediciones reales que se efectuaran en el transcurso de la obra, tanto de los frentes de las propiedades como de la superficie de pavimento construido; también quedara sujeta a las variaciones de costos que afecten los precios unitarios fijados.-

ART. 10.- LAS LIQUIDACIONES serán firmadas sin excepción por el Director Técnico la obra y debidamente visadas por el Intendente y Secretario de la Municipalidad, las que tendrán fuerza ejecutiva.-

La mencionada liquidación provisoria deberá ser entregada a los contribuyentes por lo menos 15 quince días antes del inicio del pago a aquellos frentistas que opten por el pago de contado.Las cuotas deberán abonarse del 1 al 15 de cada mes, las que no se abonen en termino sufrirán un recargo del 2% dos por ciento mensual, y en caso de que las cuotas hayan sido actualizadas al nuevo valor de la bolsa de cemento, abonaran el valor de la misma actualizado más el interés fijado. ART. 5.- SI los propietarios no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para retirarla. El incumplimiento de esta gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la información de carácter general que realizara la Municipalidad.-

ART. 11.- LOS INMUEBLES beneficiados quedan afectados al pago de la mejora, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la municipalidad y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeuda contribución de pavimento. Estos documentos la Municipalidad los expedirá dentro de las 48 hs. Hábiles de haber sido solicitada. ART. 12.- LA CONSERVACION permanente del adoquinado estará a cargo de la Municipalidad por el termino de 30 treinta años, lapso en el cual quedan eximidos de una nueva carga. ART. 13.- LA MUNICIPALIDAD contemplara todos aquellos casos denominados sociales, que demuestra fehacientemente no tener recursos para afrontar el pago de la Obra en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ART. 6.- FIJASE un plazo de ejecución de un 1 mese a partir del inicio de la obra.-

ART. 14.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar a la Empresa Grupo Rio S.R.L, con domicilio en calle Leandro N.
Alem N 650, de la ciudad de Rio Segundo, Pcia. de Córdoba, para la ejecución de la presente obra.-

ART. 7.- FIJASE el precio por metro cuadrado de adoquines es de pesos setecientos veinte $720 equivalente al precio de 1,47 bolsas de cemento portland, calculando sobre el precio promedio de venta en los comercios locales, que será reajustado en forma mensual.-

ART. 15.- DE INMEDIATO se dará a esta Ordenanza la más amplia difusión pública para un mejor conocimiento de los vecinos.-

ART. 8.- QUEDA expresamente establecido que el bien inmueble afectado por la contribución de las mejoras establecidas, responde directamente al pago de la misma, cualquiera que fuere el titular del dominio, siendo suficiente título habilitante para el cobro por vía judicial o extrajudicial de la deuda, el certificado de obra y/o liquidación practicado por la Autoridad Municipal.

ART. 16.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SECIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESTA MUNICIPALDIAD DE POZO DEL MOLLE
A 22 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.

ART. 9.- PARA determinar la contribución que por adoquinado debe
1 día - Nº 241955 - s/c - 28/11/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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