Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 5º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSE
ORDENANZA Nº 633 /2019
un 01 equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil;
e Ingresar a cursar o cursar con anterioridad una carrera de grado en Universidades Públicas Nacionales o Provinciales.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 633 /2019
Titulo 1- Disposiciones generales.
Para el supuesto que existan mayor cantidad de aspirantes a obtener la beca que recursos financieros disponibles y existentes, entre todos aquellos inscriptos que cumplan con los requisitos, se efectuará un sorteo con la presencia de escribano público.
Art. 1º.- CREASE el Programa Becas Estudiantiles Universitarias.
Capítulo 2: Del Pago de la beca.
Art. 2.- El programa consiste en una asignación mensual destinada a jóvenes habitantes de la localidad de San José que ingresen o se encuentren cursando carreras de grado que no se dicten en el Valle de Traslasierra.
Art.- 6 Las becas son otorgadas en 10 diez cuotas mensuales comprendidas desde el mes de marzo a diciembre de cada año.
Art. 3.- LA autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Acción Social municipal o el organismo que en el futuro la pueda reemplazar.
Art.- 7 El monto de la beca será el fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del respectivo decreto que deberá dictarse según los recursos financieros y partidas presupuestarias correspondientes y existentes.
Art. 4.- A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Acción Social realiza:
Art. 8º.- LA presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los noventa 90 días de su sanción y promulgación.
aEl padrón de postulantes;
bEl registro de cada beneficiario;
cEl pago de las becas;
Art. 9 CREASE la partida de Egresos 1.3.05.02.6 denominada Becas Estudiantiles Universitarias.
Art. 10 Publíquese, comuníquese, dese al Registro municipal y archívese.
Titulo 2. Disposiciones específicas de la Beca.
Capítulo 1: Requisitos.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN
SESIÓN ORDINARIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DE 2019.-
Art. 5º.- Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a Tener entre 18 a 25 años de edad;
b Ser egresados del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
c Tener domicilio en la localidad de San José;
d Acreditar mediante Informe Socio-económico realizado por la autoridad de aplicación, ingresos personales y del grupo familiar que no superen
Fdo por : Secretaria Concejo Deliberante, Tecnica en Ciencias Juridicas Melisa MontielPresidenta del Concejo Deliberante, Prof. Analia Arce.
Promulgada por Decreto Nº 28/2019.1 día - Nº 240773 - s/c - 21/11/2019 - BOE
Atención al Público:
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