Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 87
CORDOBA, R.A. JUEVES 09 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

forma irrevocable por los daños que se ocasionaren en sus respectivos comercios con motivo o por causa de las inundaciones, comprometiéndose a respetar y ejecutar eficazmente los planes de evacuación y disminución de riesgos.-

Zonas inundables. El que obrare en contravención a lo dispuesto en las ordenanzas y disposiciones sobre zonas inundables, podrá ser sancionado con:
1. Multa de 100 a 5000 unidades de multa.

b Presentar certificación de la autoridad competente, de haber confeccionado el plan de evacuación y disminución de riesgos.c Haber dado cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en el Código de Edificación, ordenanza de Espectáculos Públicos, disposiciones medio ambientales y legislación vigente.
d Haber dado cumplimiento a las medidas y parámetros de instalaciones eléctricas y protección contra descargas eléctricas, según la legislación vigente en la materia y en base a la reglamentación que efectúe el Departamento Ejecutivo.Los comerciantes que omitieran el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo serán pasibles de ser sancionados con clausura hasta tanto subsanen los motivos que dieron lugar a la misma, según lo dispuesto por el Art. 9 de presente.

Artículo 9: SANCIONES REFERIDAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES AGRÉGUESE como Art. 2.1.1.9. del código de faltas vigente el siguiente texto:
Zonas. Inundables. El que efectuare actividad comercial en contravención a lo dispuesto en las ordenanzas y disposiciones sobre zonas inundables, podrá ser sancionado con:
1. Multa de 100 a 5000 unidades de multa.-

3. Inhabilitación en la forma y plazos establecidos en la ordenanza bromatológica y/o comercial vigente.-
Artículo 10: MEDIDAS PREVENTIVAS: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de manera inmediata medidas preventivas tendientes a evitar o minorar los riesgos y/o daños en los bienes y/o personas.

Artículo 11: REGLAMENTACIÓN:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.-

Artículo 7: GRAVE RIESGO

El Departamento Ejecutivo previa resolución fundada, podrá negar el otorgamiento de nuevas habilitaciones, o determinar la clausura de los comercios ubicados en las zonas delimitadas por el Artículo 2, en los casos que por la índole y características de la actividad representen un grave riesgo para los bienes y/o las personas.

3. Demolición o retiro a costa del infractor de lo emplazado en contravención.-

2. Clausura del comercio en la forma y plazos establecidos en la ordenanza bromatológica y/o comercial vigente.-

Artículo 6: NUEVAS HABILITACIONES COMERCIALES

Facultase al Departamento Ejecutivo a habilitar con carácter provisorio y excepcional en los inmuebles comprendidos dentro de la zona delimitada por el Artículo 2, el funcionamiento de actividades de carácter no permanente vinculadas al turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 3, los que deberán contar con instalaciones y/o equipamientos complementarios que por sus características de diseño y construcción minimicen la resistencia al paso del agua. El Departamento Ejecutivo fijará en la reglamentación las actividades de carácter no permanente vinculadas al turismo admisibles así como las condiciones y los plazos por los cuales se otorgarán tales habilitaciones,.

2. Suspensión de obras.-

Artículo 8: SANCIONES:

Artículo 12: DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 13: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
Dada en la sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Nono, a los diez días del mes de Septiembre de 2013.-

AGRÉGUESE como Art. 2.1.4.4. del código de faltas vigente el siguiente texto:

1 día - Nº 207831 - s/c - 09/05/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1430

Primera edición31/07/2018

Ultima edición17/05/2024

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