Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA Nº 3732/2019
VISTO: Las previsiones del Código Tributario Municipal, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3300/11, y la necesidad de realizar obras de mejoramiento en calles de la ciudad para solucionar problemas de transitabilidad y accesibilidad.
Y CONSIDERANDO: Que se ha dispuesto el proyecto de ordenanza de la obra de Cordón Cuneta, Hormigón Articulado y Obras Complementarias a realizarse en Barrio Don Elías Romero, para la calle Pedro Ortiz entre calles Santiago del Estero y Facundo Quiroga, de nuestra ciudad, según Anexo I que forma parte integral de la presente, conteniendo la memo-ria descriptiva y el estudio de factibilidad de la obra.

Que la realización de estas obras cordón cuneta, hormigón articulado y obras complementarias, en uno de los objetivos estratégicos e imprescindible para el desarrollo urbano y mejoramiento en la calidad de vida de gran parte de su población.
Que los vecinos y frentistas del barrio han manifestado su decisión de contribuir a la realización de trabajos públicos a los fines de mejorar su calidad de vida.
Que el sistema de contribución por mejoras, definido por Ordenanza nº 3300/11, resulta el mecanismo más efectivo para la realización de estos trabajos públicos y que los vecinos consultados han manifestado su conformidad con este mecanismo.
Que el Artículo 29- de dicho plexo normativo, prevé que debe ser el Concejo Deliberante, por ordenanza particular, quien declare la utilidad pública y autorice la ejecución de la obra.
Que por lo antes expresado y conforme a las atribuciones conferidas por la ley Provincial 11- 8102 Orgánica Municipal.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISPÓNESE la ejecución de la obra Cordón Cuneta, Hormigón Articulado y Obras Complementarias a realizarse en el Barrio , Don Elías Romero, para la calle Pedro Ortiz entre calles Santiago del Estero y Facundo Quiroga, de nuestra ciudad, en los términos que se detallan en el Proyecto que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo Nº 2: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra a que hace referencia el Artículo 1 de esta Ordenanza, estableciéndose que el monto total al que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias, estudios, proyectos, inspección, dirección técnica, fiscalización, administración y ejecución, sean afrontados obligatoriamente por los propietarios, poseedores a título de dueño, tenedores de los inmuebles beneficiados y demás sujetos alcanzados por el Artículo 9º de la Ordenanza nº 3300/11 en adelante frentistas-, en un todo de acuerdo a los metros lineales de frente de cada uno de ellos y conforme el ancho de la calle correspondiente.
Artículo Nº 3: APRUÉBASE el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero y el cálculo de costos de los trabajos a ejecutar, la forma de contratación y los cronogramas de trabajo que se detallan en el Proyecto del Anexo 1 de la presente.
Artículo Nº 4: ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 81
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pago de la Contribución por Mejoras que por tales conceptos se genera, para lo cual la Municipalidad emitirá cedulones de deuda para cada frentista.

Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien asimismo nombrará un representante responsable de/proyecto, inspección y dirección de la obra.
Artículo Nº 5: DISPÓNESE la apertura de un Registro de Oposición por el termino de veinte 20 días corridos, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal informar a la población, por todos los medios de comunicación posibles, acerca de su apertura, comienzo del plazo durante el cual podrán presentarse los frentistas a formular observaciones y lugar de funcionamiento del mismo, a fin de que los vecinos puedan ejercer plenamente sus derechos.

Los propietarios, poseedores o tenedores y demás sujetos alcanzados por el artículo 9º de la Ordenanza nº3300/11 de aquellos inmuebles beneficiarios, que acrediten tal carácter, pueden formular oposición escrita y fundada, debiendo desestimarse las que carezcan de sustento.
Si vencido el plazo de funcionamiento del Registro, las oposiciones no supera-sen el cuarenta por ciento 40% del total de frentistas involucrados, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, sin más trámite, a dar continuidad al procedimiento administrativo que requiera la ejecución de la obra.

El Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente designará un representante titular y un suplente de los contribuyentes o responsables de los inmuebles incluidos en la zona de influencia.
Artículo Nº 6: ESTABLÉCESE que las obras serán ejecutadas por el contratista que surja del procedimiento que corresponda conforme Ordenanza de Contratación vigente según presupuesto estimado, pudiendo ejecutarse en todo o en parte por Administración.
Artículo Nº 7: EL monto que corresponda afrontar a cada frentista de los inmuebles beneficiados directa o indirectamente con esta obra, deberá ser abonado de acuerdo a siguientes las opciones de pago:
a De contado efectivo, con una bonificación del quince por ciento 15% sobre el importe que le corresponda abonar, b De contado con tarjeta de crédito, con una bonificación del diez por cien-to 10% sobre el importe que le corresponda abonar;
c En seis 6 cuotas mensuales y consecutivas por su valor neto sin interés, Y
d En doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por su valor neto, más un interés del dos por ciento 2% mensual, por sistema francés.
e En veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por su valor neto, más in interés del dos punto cinco por ciento 2.5% mensual, sistema francés.
El Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar planes especiales para frentistas de escasos recursos, luego de realizar un estudio socioeconómico que determine la real carencia del peticionante, otorgando en tal caso planes adecuados a la capacidad económica del recurrente.
Artículo Nº 8: LA falta de pago en los términos fijados en el artículo anterior, determinará la aplicación del régimen de actualización dispuesto en el Código Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaria que se en-

7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930