Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

trativo correspondiente, solo a los efectos de Ratificar su Protocolización, y no el resto de su contenido.

Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102
- Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal

debe leerse:
DECRETO No 0029/19

Artículo 2o.-EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

D E C R ETA

Artículo 1o.- RECTIFÍCASE
0029/19, en donde dice:

la Protocolización del Decreto No
DECRETO No 0027/19

COMUNA de
Artículo 3o.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 205472 - s/c - 29/04/2019 - BOE

ARROYO DE LOS PATOS

RESOLUCION N 001 /2019
Arroyo de Los Patos, 02 de ENERO de 2019.VISTO: La necesidad de adaptar las previsiones en materia de cobro de la Tasa por el Servicio de Alumbrado Público a lo dispuesto por la ley n 10.545.Y CONSIDERANDO:

Que con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete La Comuna celebró con la Cooperativa de Electricidad de Mina Clavero CLEMIC un convenio mediante el cual La Comuna otorga la concesión del servicio público de alumbrado de Arroyo de Los Patos a favor de la Cooperativa, el que incluye la prestación efectiva del servicio, consumo de electricidad, mantenimiento mano de obra y materiales y fondo de obra. Que para cubrir los costos integrales se había previsto en la cláusula novena el importe total a cobrar por la Cooperativa en concepto de alumbrado público será el necesario para cubrir los costos totales para la óptima prestación del servicio, más un veintisiete porciento sobre el básico facturado en concepto de energía destinada al alumbrado público a otros fines que de común acuerdo establezcan las partes.

Que de la aplicación de la precitada disposición surgía que cada usuario abonaba durante el año dos mil dieciocho la suma de pesos ciento ochenta en concepto de alumbrado público, monto que alcanzaba para cubrir la prestación del servicio y que se facturaba conjuntamente con el servicio de energía eléctrica domiciliario.
Que sin embargo, mediante ley n10.545 se dispuso que en materia de Tasas Municipales las Liquidaciones de Servicio de Energía Eléctrica, , solo pueden contener, una Tasa Municipal, no mayor al diez por ciento 10% de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario. Que de aplicarse las sumas indicadas por el art. 1 de la ley 10.545, existiría un deficit en el sostenimeinto económico del servicio, siendo necesario establecer el desdoblamiento de los servicios en consumo y mantenimiento.
A tales fines, se estima como conveniente y oportuno crear la Tasa por el Servicio de Alumbrado público que grava y sostiene unicamente el consumo de energía para uso público, y la Tasa de Iluminación de EsBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pacios Públicos que grava y sostiene el mantenimiento de las luminarias en espacios públicos La primera, será percibida por la concesionaria del .
Servicio de Alumbrado Público, mientras que la segunda será percibida por la Comuna. Que la modificación de ley 10.454 ha entrado en vigencia a partir del mes de enero del corriente, año, motivo por el cual se hace indispensable prever la adecuación del cobro a la norma referida, sin perjuicio de reconvenir con La Cooperativa las cláusulas en crisis por la nueva normativa.
Que por ello, se adhiere a lo establecido en el art. 1 inc .c de la ley 10.545, en cuanto al máximo permitido que deberá aplicarse sobre el cargo de consumo realizado por el usuario, el que deberá imputarse al pago de la energía consumida por el uso público, entendido éste en los términos de la Resolución Nro. 01 de ERSEP.

Que es facultad de la Comisión Comunal en uso de las atribuciones del art. 5, 123 C.N., art. 186 inc. 7 de la Constitución Provincial, y art. 197 inc. 4
s.s. y c.c. de ley 8102.LA COMISIÓN COMUNAL DE ARROYO DE LOS PATOS
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN N 01 /2019
ARTÍCULO 1: CREESE la Tasa por Servicio de Alumbrado Público Comunal, que incluye el consumo de energía para iluminar espacios públicos, la que deberá ser tributada por todo aquel propietario, poseedor o tenedor de inmuebles, que se encuentren afectados por el servicio.
ARTICULO 2: La Tasa por Servicio de Alumbrado Público Comunal deberá tributarse en la forma y con los montos que disponga la resolución tarifaria. ARTICULO 3: Agreguese a la resolución tarifaria vigente n 137/2018
el siguiente texto: TITULO XVIIITasa por Servicio de Alumbrado de Público ARTICULO 73 bis: Fíjase el monto de la Tasa por Servicio de Alumbrado Público en la suma equivalente al diez porciento de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario por el Ente Prestatario del Servicio de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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