Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 65
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

respecto de la prestación del servicio. Las seis conclusiones que allí se alcanzan, resultan lapidarias y ese informe entregado por aquél ente a la Municipalidad con fecha 25.02.2019, el cual ha sido remitido a este Concejo Deliberante acompañando este proyecto de Ordenanza. Es posible colegir la ausencia de inversiones de las siguientes circunstancias: requerimientos de la prestadora actual sin sustento técnico; negativa a posibilitar las inspecciones y controles del ERSEP; reclamos y quejas de usuarios ciertamente significativos 50%; falta de optimización y mantenimiento de las unidades de filtrado, más precisamente en el recambio del manto de arenas en los filtros lentos de la planta. Todos estos datos, ciertos y comprobables, reflejan la preocupante deficiencia además de rebeldías inaceptables a controles ineludibles que traza una arquitectura altamente negativa del servicio, que es imperioso superar;
Que, en línea con lo anotado supra y además de las objeciones formuladas por el ERSEP, la publica situación económica financiera de la prestadora de hecho a cargo de este sistema, ha impedido la posibilidad de que se realicen las inversiones necesarias para optimizar el servicio, lo que exige, en el marco del convenio aludido, que esta Municipalidad asuma tales obligaciones en el menor tiempo posible, afrontando la faena necesaria para vertebrar y proveer de un servicio de agua potable compatible con el inaplazable derecho del vecino a su salud, y a un consumo sustentable;
Que, a los fines de poder cumplir con las obligaciones asumidas con la Provincia y los vecinos de Tanti, que aspiran a contar se reitera con un servicio tan esencial, que se provea y gestiones de forma segura y eficiente, la Municipalidad de Tanti debe asumir con ese objetivo la prestación del citado servicio, en forma directa;
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 180 de la Constitución Provincial la Municipalidad goza de plena autonomía en materia política, administrativa, económica, financiera e institucional, contando con competencia material para, entre otras cuestiones, realizar obras y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares, como también la de ejercer las funciones delegadas por el gobierno federal o provincial;
Que, en el marco de esa autonomía y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, que rige para los municipios que no cuentan con Carta Orgánica propia, como es el caso de Tanti, la Municipalidad puede resolver la municipalización del servicio de marras, organizándose de forma administrativa, económica y financiera para ello;
Que, en lo que respecta a los sistemas operados por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago, que presta el servicio de agua potable en el Barrio El Parador de Tanti, con excepción de las instalaciones de uso común que sirven a la prestación de dicho barrio dentro del ejido de Tanti, como a la zona concesionada por la Provincia en la localidad de Villa Santa Cruz del Lago, como el que opera la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana, que hace lo propio en esa zona de la localidad, corresponde -a los fines de una correcta evaluaciónaplicar el procedimiento establecido por el Art. 43
del Decreto Nº 4560 Serie C - 55;

Que, en lo que respecta a los bienes afectados al servicio, los mismos han sido puesto a disposición de esta Municipalidad al momento de la confección del Acta de Entrega del Sistema de Provisión de Agua Potable de la Localidad de Tanti, celebrada por los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, Ing. Juan Pablo Brarda e Ing. Pablo Wierzbicki, y el Intendente Municipal de Tanti, Dr.
Luís Horacio Azar;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por todo ello, normas legales citadas y vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º- DECLARASE la municipalización del servicio de agua potable en el radio de la Municipalidad de Tanti, disponiéndose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la prestación en forma directa por parte de esta Municipalidad -o del ente o sociedad estatal que pudiera crearse - del sistema de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración que al día de la fecha explota en forma precaria la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda., y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al Control del servicio prestado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago en el Barrio El Parador de Tanti, con excepción de las instalaciones de uso común que sirven a la prestación de dicho barrio dentro del ejido de Tanti, como a la zona concesionada por la Provincia en la localidad de Villa Santa Cruz del Lago; como el que opera la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana, que hace lo propio en esa zona de la localidad. Artículo 2º- INCORPORAR al domino municipal, previo inventario y control, con el fin de ser utilizados para la prestación del servicio de agua potable, lo bienes muebles e inmuebles afectados actualmente a ese servicio, excluyéndose los que resulten de exclusiva propiedad de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti, sin perjuicio de acudirse si fuera necesario, en torno a estos últimos, al mecanismo legal de la expropiación.
Artículo 3º- COMUNICAR lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Ordenanza a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, a efectos de que preste conformidad al mismo, de acuerdo a los términos del convenio y del decreto 1976/18.
Artículo 4º- El personal afectado por la actual prestataria a la tarea de provisión del servicio de agua potable, podrá ser incorporado por el Municipio o por el ente o sociedad estatal que pudiera crearse conforme el artículo 1º de esta Ordenanza, si previamente extinguiera su vínculo laboral con la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti. En tal caso, la incorporación de ese personal deberá sujetarse a las disposiciones legales establecidas en el régimen del personal de la administración pública de Tanti, conforme las Ordenanzas Nº 46/87 Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal y N 47/87 Escalafón del Personal Administrativo Municipal y sus modificatorias.
Artículo 5º- NOTIFICAR la presente Ordenanza a las Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda.; Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y a la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana. Artículo 6º- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al D.E.M, al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de Sesiones el 27/03/19 S/Acta Nº 09/19
Conclusiones Informe Técnico de ERSEP 51/2019
4.1.No existen planes de inversiones ejecutados por la cooperativa que fueran autorizados por este Ente Regulador a ser financiados a partir de Cargos Tarifarios especiales a tales fines.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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