Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Por ello y lo dispuesto por el Artículo. 30 inciso 9 y el Art. 82 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- FIJESE un incremento en las remuneraciones de los Señores Concejales y Secretaria del HCD y Miembros del Tribunal de Cuentas a partir del mes de Febrero de 2019 en un porcentaje del 10,00% sobre la asignación básica tomando como base para su cálculo las remuneraciones básicas vigente al mes de Enero de 2019. Artículo 2.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Ciudad de Villa del Rosario, 5 de marzo de 2019.1 día - Nº 198192 - s/c - 11/03/2019 - BOE

ORENANZA N 1464-A-2019
Ciudad de Villa del Rosario, 5 de marzo de 2019.ORDENANZA PARA OTORGAR UNA RECOMPOSICIÓN EN LAS RETRIBUCIONES DE SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES Y
SUBDIRECTORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, DE
LA CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO
FUNDAMENTOS:
Que el proceso inflacionario que vive nuestro país va produciendo un deterioro en el salario real que perciben los trabajadores, y que para recomponer las remuneraciones el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido: Otorgar un incremento, a partir de Febrero de 2019 de 10,00% en los salarios básicos de todo su personal de planta permanente y contratado, tomando como base los básicos del mes de Enero de 2019
. Que atendiendo la naturaleza alimentaria que tiene toda remuneración, se pretende hacer extensivo el aumento otorgado al personal municipal a los funcionarios que integran el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que dicha propuesta, importa una suma que las finanzas del Municipio están en condiciones de afrontar actualmente y en lo estimado para el resto del año, sin que esta mayor erogación pueda resentir las prestaciones de los servicios que brinda el Municipio, ni la paralización de las obras públicas en ejecución y proyectadas, ni tampoco afectar el cumplimiento
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 47
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de las demás obligaciones de esta Municipalidad y encuadrado dentro de las proyecciones efectuadas al formular el presupuesto para el presente ejercicio.
Que el inciso 9 del Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, Funcionarios y Empleados. Que las disposiciones vigentes en materia de remuneraciones al personal de Gabinete, establece pautas, que tomando en cuenta por ejemplo los títulos de estudios alcanzados, determina distintos montos, para quienes desempeñan funciones de igual jerarquía.

Ello conspira contra el principio de igualdad en razón que al desempeñar funciones semejantes con los mismos niveles de responsabilidad, por estas distorsiones, la remuneración de algunos es menor o mayor a la de los otros.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.-ESTABLÉCESE que los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirán una Remuneración equivalente al Setenta y Cinco por ciento 75%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una Remuneración equivalente al Setenta por ciento 70%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que los Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirán una Remuneración equivalente al Sesenta y Cinco por ciento 65%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 4º.-ESTABLÉCESE que el Subdirector del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una Remuneración equivalente al cincuenta y cinco por ciento 55%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 5.-FÍJASE los gastos de representación por la Función para el Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores, en el Quince por ciento 15%, del monto determinado como sueldo básico del Intendente Municipal. Artículo 6.-COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Ciudad de Villa del Rosario, 5 de marzo de 2019.1 día - Nº 198173 - s/c - 11/03/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1436

Primera edición31/07/2018

Ultima edición28/05/2024

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