Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 4 º: PREVIO a toda disposición, exhumación, reducción y/o cremación de los restos humanos cadavéricos, como de los espacios de situación de éstos nichos, parcelas, tumbas, panteones-, situados en el cementerio municipal, deberá el D.E.M. dar noticia de ello a la/a persona/s que resulten familiar/es, concesionario/s, cesionario/s, causahabiente/s, responsable/s, y/o obligado/s a la conservación de cada sitio o manifieste memoria al causante allí dispuesto, mediante notificación formal. Podrá el D.E.M., en caso de desconocimiento de tales extremos y que permitan individualizar a los mencionados interesados, a los fines de cumplimentar esta exigencia y garantía de protección de la memoria y restos humanos, anoticiar a quienes puedan resultar interesados por ello, de la disposición de los espacios del cementerio, como de los restos humanos cadavéricos y su posterior exhumación, reducción y/o cremación, mediante publicación por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En todos los casos, deberá el D.E.M, dar cuenta del proceso de disposición de espacios del cementerio, como de los restos humanos existentes, a los fines de su plena difusión y conocimiento en general por la comunidad local toda, mediante cartelería que al efecto se coloque al ingreso del Cementerio municipal, como así por redes sociales oficiales de la Municipalidad o cualquier otro medio idóneo al efecto.
Art. 5º: DEBERÁ el D.E.M., dentro del plazo de 180 días de sancionada la presente, confeccionar el Registro Especial de Disposición de Espacios del Cementerio Municipal y de Restos Humanos Cadavéricos , debiendo procurar su constante actualización.
Art. 6º: EN igual término que el indicado en el artículo precedente, el D.E.M. deberá confeccionar un relevamiento e inventario del cementerio municipal, donde surja la individualización de cada nicho, parcela, tumba y/o panteón existente, debiendo llevar actualizado el mismo que dé cuenta también de los sitios que en el futuro se erijan, como así y en cuanto posible, la individualización de las personas/cadáveres en ellos situados y existentes, sus familiares, concesionario/s, cesionario/s, causahabiente/s, responsable/s, deudos y/u obligado/s a la conservación de cada sitio, o de la persona/s que de manera regular manifieste memoria al causante allí dispuesto. Sobre éstos, recaerán las obligaciones tributarias o exigencias de conservación que al efecto determine la Municipalidad de La Para.
Art. 7º: FACÚLTASE el D.E.M. a conferir a toda persona que lo requiera y cumplimente las exigencias que al efecto éste estatuya y/o determine, la concesión del uso de sitios que conforman el cementerio municipal nichos, parcelas, tumbas y/o panteonescomo así de los espacios donde éstos puedan erigirse, sea la construcción de los mismos a instancia municipal, de terceros o de particulares que al efecto resulten autorizados de manera expresa.
Art. 8º: TODO acto que confiera el uso de sitios del cementerio municipal -sean nichos, parcelas, panteones, tumbaso que confiera derecho alguno sobre los mismos, se hará mediante la suscripción del interesado de un contrato de concesión, cuya duración máxima será de hasta 50 años, contados a partir de su suscripción y/o empleo del sitio que conforma el cementerio municipal, Art. 9º: TODA concesión efectuada a perpetuidad de algún sitio que importe el cementerio municipal, entiéndase extendido al término de 50
años de conferido este derecho. Previo al cumplimiento de tal plazo, podrá el causahabiente renovar dicha concesión por igual plazo, previo cumplimentar las exigencias tenidas al efecto por el D.E.M. Superado el tiempo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 228
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

previsto en el párrafo primero o el de prórroga, volverá el uso y goce del inmueble al D.E.M, quien podrá disponer nuevamente del inmueble en cuestión, reduciendo los restos que allí se encuentren.
Art. 10º: Los espacios que conforma el cementerio municipal y que tienen por destino la conservación, colocación y situación de restos humanos cadavéricos, será afectado a este único fin, sin que se pueda alterarse el mismo, su uso, naturaleza y objeto al que sirve. Todo alteración al mismo, su uso indebido o diferente al que está dispuesto, habilita al D.E.M,, sin más, a restituir el mismo, y a costa de quien lo alterare, modificare y/o transformare, volviendo al uso e inmediata disposición de la Municipalidad.
Art. 11º: CUANDO tenga lugar la concesión de algún sitio que conforma el cementerio municipal, destinado a la conservación y asiento de restos humanos cadavéricos, deberá denunciarse ante la Municipalidad la identidad de quien resulte el causante fallecido que en éste se conserven sus restos, debiendo inscribirse sus datos personales, como los del familiar, concesionario, cesionario y/o causahabiente que por él responden, en el Registro previsto en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Podrá el D.E.M. completar de oficio tal registro y datos, si tiene plena precisión de los datos exigidos que permitan una adecuada individualización del causante como de sus deudos.
Art. 12º: TODO derecho que la Municipalidad de La Para confiera o reconozca a un particular con motivo del uso del cementerio municipal y sus dependencias, cualquiera sea éste, no será reconocido a un tercero si, en caso de transferencia del mismo por cualquier título y razón que fuerano se diera pleno conocimiento del mismo a la Municipalidad y de manera fehaciente, o por ésta no resultara autorizada por funcionario habilitado al efecto. Dicha situación, deberá asentarse con todos sus antecedentes y copias de los mismosen el Registro especial previsto en el artículo 5º de la presente Ordenanza y dar acuerdo del mismo, en cuanto correspondiere.
Art. 13º: EL uso del inmueble del cementerio municipal conferido por el D.E.M y mientras dure el tiempo de concesión, exige del titular del derecho de sepulcro, conservar el mismo, cuidar su estética y robustez, conservar las condiciones de higiene y seguridad exigidos y propios del lugar, como así pagar las tasas y contribuciones periódicas que al efecto la Municipalidad determine. El incumplimiento de estas exigencias por parte del concesionario, usufructuario y/o titular del derecho de sepulcro, permite a esta última disponer del inmueble en cuestión, exhumando los restos allí existentes, sin que habilite derecho alguno de 6 reclamo, pretensión o queja por parte del rebelde, incumplidor y/o contumaz o sus causahabientes.
Art. 14º: QUEDA autorizado el D.E.M., por medio de la presente, a exigir el pago de suma de dinero en concepto de canon de concesión de uso, tasa por servicios, mejoras y contribuciones especiales que recaigan sobre el cementerio municipal y sus partes que lo conforman, luego de resultar aprobado ello en tarifaria municipal por este H,. Concejo E Deliberante.
Puede el D.E.M. a los fines de exigir y hacerse del pago de estas exigencias dinerarias que importan la concesión de uso del cementerio municipal, establecer modalidades de pago, en forma escalonada y hasta en 12, 24
y 36 cuotas, previendo para cada estamento de cuotas un incremento del valor de concesión de 2%, 4% y 6% mensual, respectivamente.
Art. 15º: RECÁE sobre la Municipalidad, en asistencia de quien resulten concesionarios, usufructuarios y/o obligados para con la municipalidad respecto de cementerio municipal, como así sus visitantes, conservar éste,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/11/2018

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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