Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2023 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

na Erica - PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 280305151176;
280320842231; 280319008643; 280320842207 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
503173552022 , por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
$ 644.934,83 por los períodos: 280305151176 2021/10-2021/11-2021/92022/1-2022/2-2022/3-2022/4; 280320842231 2021/10-2021/11-2021/92022/1-2022/2-2022/3-2022/4;
280319008643
2022/2-2022/3-2022/4;
280320842207 2021/10-2021/11-2021/9-2022/1-2022/2-2022/3-2022/4-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO
3º.- CITESE, EMPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 465985 - s/c - 17/07/2023 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000333/2023. Córdoba, 30 de junio 2023. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6111470, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE PALACIO MIRTHA
BEATRIZ - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA
no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regu-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 129
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

lan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG
2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION
COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R
E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE PALACIO MIRTHA BEATRIZ, que en el/la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en A M BAS 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: CÓRDOBA, 25/07/2022.- Téngase presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva. Por integrada la Litis en contra de los mencionados en representación de la sucesión. Por reanudadas las presentes actuaciones. En su mérito, por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. A lo solicitado, estese a lo dispuesto en el art. 10 5 de la Ley N 9268. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N. 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N. 2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N. 1582, Serie A, del 21/8/2019. Texto Firmado digitalmente por: TORTONE Evangelina Lorena -PROSECRETARIO/A LETRADO; OTRO DECRETO: Córdoba, dieciocho 18 de marzo de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley N 9268. Texto Firmado digitalmente por: TORTONE Evangelina Lorena - PROSECRETARIO LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR
al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
10107017470 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 502402202014 , por la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS $ $ 3.149,73. por los períodos: -, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.CITESE, EMPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 465987 - s/c - 17/07/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2023 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha14/07/2023

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones3989

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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